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Caso práctico · 30 de abril de 2026

Le notificaron requerimiento especial: plazos, respuesta y recursos disponibles

Persona jurídica que recibe por primera vez un requerimiento especial sobre la declaración de renta del año gravable 2024

La pregunta del cliente

A mi cliente la DIAN le notificó un requerimiento especial proponiendo glosa de costos por $80 millones en la declaración de renta 2024. ¿Cuál es el plazo para responder, qué documentación debe acompañar, y qué recursos posteriores tiene si la DIAN insiste?

Hechos relevantes

  • Año gravable cuestionado: 2024.
  • Declaración inicialmente presentada: octubre de 2025 (plazo regular para PJ).
  • Glosa propuesta: rechazo de costos por $80.000.000 (servicios profesionales sin soporte completo).
  • Mayor impuesto propuesto: ~$28.000.000 + sanción por inexactitud del 100% (~$28.000.000) + intereses moratorios.
  • Requerimiento especial notificado por correo electrónico DIAN en 30 de abril de 2026.
  • El contribuyente cuenta con copias de los pagos (transferencias) pero solo una factura electrónica de $20M; el resto fueron honorarios pagados sin documento equivalente DIAN.
  • No ha presentado declaración de corrección.

Análisis

El **requerimiento especial** es el acto administrativo con el que la DIAN propone modificar la declaración tributaria. Marca el inicio formal de la actuación de fiscalización y abre un cronograma con plazos perentorios. **1. Plazo para responder — 3 meses (Art. 707 ET):** Desde la notificación del requerimiento especial, el contribuyente tiene **tres meses** para responder. Notificación por correo electrónico (Art. 565 ET) se entiende surtida al día siguiente del envío al buzón electrónico del RUT. En este caso: notificado 30-abr-2026, vence aproximadamente **30-jul-2026**. **2. Opciones del contribuyente:** **a) Corrección provocada con sanción reducida (Art. 709 ET):** Si acepta la propuesta total o parcialmente, puede presentar declaración de corrección dentro del término de respuesta y la sanción por inexactitud se reduce al **25%** de la sanción inicialmente propuesta. Para los $20M de costos sí soportados con factura electrónica, no hay glosa. Para los $60M restantes sin soporte, la corrección parcial reduce sanción del 100% al 25%. **b) Respuesta argumentando — sin corrección:** Presentar escrito de respuesta con pruebas y argumentos. La DIAN tiene **6 meses** para emitir liquidación oficial de revisión (Art. 710 ET) o archivar. **3. Liquidación oficial de revisión (Art. 711 ET):** Si la DIAN insiste, expide liquidación oficial. Contra esta cabe **recurso de reconsideración** (Art. 720 ET) dentro de **2 meses** desde notificación. **4. Recurso de reconsideración (Art. 720 ET):** Lo resuelve la división de jurídica de la DIAN. Plazo DIAN para fallar: **1 año** (Art. 732 ET). Si no falla en ese término, opera el **silencio administrativo positivo** (Art. 734 ET) y la liquidación queda sin efectos. **5. Vía contencioso-administrativa:** Agotada la vía gubernativa, el contribuyente puede demandar ante el Tribunal Administrativo (acción de nulidad y restablecimiento del derecho — CPACA Art. 138). Plazo: **4 meses** desde notificación del acto que agota la vía gubernativa. **6. Estrategia recomendada para este caso:** - Para los $20M con factura electrónica: defender en respuesta argumentando que el costo es deducible (Art. 107 ET) con soporte completo. - Para los $60M sin documento equivalente: la jurisprudencia es clara — **costos sin soporte son rechazables**. Conviene aceptar la glosa parcial mediante corrección provocada (sanción reducida al 25%). - Sanción por inexactitud aplicable solo sobre la diferencia con error sancionable, no sobre todo el costo. **Aspecto temporal crítico:** la firmeza de la declaración 2024 corre 3 años desde el vencimiento (Art. 714 ET) salvo causales que la suspendan. La notificación del requerimiento especial **suspende el término de firmeza** (Art. 706 ET).

Cálculos aplicados

  1. Sanción por inexactitud completa (Art. 647 ET)

    100% × ($60.000.000 × 35%) = $21.000.000

  2. Sanción reducida con corrección provocada (Art. 709 ET)

    25% × $21.000.000 = $5.250.000

  3. Plazo respuesta requerimiento (Art. 707 ET)

    Notificación 30-abr-2026 + 3 meses = 30-jul-2026

Respuesta

Tiene **3 meses (hasta ~30-jul-2026) para responder** el requerimiento especial. Recomiendo: **(1)** defender los $20M con factura electrónica argumentando deducibilidad; **(2)** aceptar la glosa de los $60M sin soporte mediante **corrección provocada** dentro del término, lo que reduce la sanción por inexactitud del 100% al **25%** (ahorro estimado ~$15,7M en sanción). Si la DIAN insiste, queda recurso de reconsideración (2 meses) y luego acción contenciosa (4 meses). La firmeza de la declaración 2024 está suspendida desde la notificación del requerimiento.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Dejar vencer los 3 meses sin responder ni corregir → liquidación oficial queda en firme con sanción del 100%.
  • Corrección extemporánea (después del término del Art. 707) sólo aplica reducciones del Art. 644 ET, mucho menores.
  • Confundir requerimiento especial con auto de inspección — los plazos y efectos son distintos.