Caso práctico · 15 de mayo de 2025
Firmeza de declaración de renta con saldo a favor: cómo se cuenta el plazo cuando se imputa al siguiente periodo
Sociedad colombiana que presentó renta 2024 con saldo a favor y lo imputó a 2025; necesita saber cuándo queda en firme la declaración 2024
La pregunta del cliente
Mi cliente declaró renta 2024 con saldo a favor de $25.000.000 y lo imputó al 2025 (no solicitó devolución). La declaración se presentó en mayo 2025. ¿Cuándo queda en firme la declaración 2024 conforme al Art. 714 ET?
Hechos relevantes
- Año gravable: 2024.
- Sociedad colombiana, régimen ordinario.
- Declaración de renta 2024 presentada el 15 de mayo de 2025 (en plazo).
- Saldo a favor declarado: $25.000.000.
- Decisión del cliente: imputar el saldo a favor al impuesto del año gravable 2025 (Art. 815 ET literal a) — NO solicitar devolución directa.
- La declaración 2024 NO determinó pérdida fiscal ni compensación de pérdidas previas.
- El cliente no es contribuyente sujeto a Régimen de Precios de Transferencia.
- La DIAN no ha notificado requerimiento especial, emplazamiento ni auto de inspección sobre la declaración 2024.
Análisis
Cálculos aplicados
Plazo de firmeza ordinario Art. 714 ET inciso 1
Vencimiento mayo 2025 + 3 años
→ mayo 2028
Respuesta
La declaración 2024 queda en firme en **mayo de 2028** (tres años desde el vencimiento del plazo para declarar) bajo el régimen general del Art. 714 ET inciso 1. La imputación del saldo a favor al siguiente periodo (Art. 815 ET literal a) NO es solicitud de devolución ni compensación formal — la jurisprudencia dominante del Consejo de Estado mantiene el régimen del inciso 1. NO aplica el plazo extendido de 5 años (no hay pérdida fiscal) ni el de 6 años (no es contribuyente de Precios de Transferencia). Conservar declaración y soportes hasta al menos 2030 (margen sobre la firmeza para cumplir el periodo del Art. 28 del Código de Comercio).
Riesgos si se ejecuta mal
- Suponer que la imputación activa el plazo del inciso 3 del Art. 714 ET (3 años desde la imputación) extiende artificialmente la firmeza — la doctrina restrictiva del Consejo de Estado mantiene el inciso 1.
- No conservar los soportes hasta la firmeza expone al cliente a glosas si la DIAN actúa en el último año del plazo.
- Confundir el plazo del Art. 714 ET con el del Art. 705 ET (notificación del requerimiento especial) lleva a errores de cómputo críticos en casos de fiscalización.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.