Caso práctico · 5 de septiembre de 2026
Servicios hoteleros municipios < 200K hab.: renta exenta 9 años (Art. 235-2 num 5 ET, Ley 2068/2020)
Inversionista construyendo hotel nuevo en municipio pequeño
La pregunta del cliente
Mi cliente va a construir un hotel boutique de 30 habitaciones en San Agustín (Huila, 31K hab.). Inversión $5.000M. Operación inicia 2027. ¿Aplica renta exenta? ¿Por cuántos años?
Hechos relevantes
- Sociedad colombiana nueva constituida específicamente para el proyecto.
- Ubicación: San Agustín, Huila — población 31.000 habitantes.
- Inversión total: $5.000.000.000 (construcción + dotación).
- Inicio de operación: 2027 (construcción 2026).
- Hotel boutique con 30 habitaciones, todos los servicios complementarios (restaurante, spa).
- Compromiso de empleo formal: mínimo 25 personas.
- Servicios listados como 'turísticos' en código CIIU.
Análisis
Cálculos aplicados
Verificación umbral municipio (200.000 hab. censo 2018)
31.000 hab. < 200.000 hab.
→ ✓ Cumple
Renta líquida proyectada año 3 (estable)
$1.500M ingresos - $800M costos directos
→ $700.000.000
Impuesto sin exención (35%)
$700.000.000 × 35%
→ $245.000.000/año
Impuesto con exención Art. 235-2 num 5
$700.000.000 × 0%
→ $0/año
Ahorro acumulado en 9 años (proyección base)
9 × $245.000.000
→ $2.205.000.000 (44% de la inversión inicial)
Respuesta
**Sí, aplica renta exenta por 9 años** (2027-2035) bajo el Art. 235-2 num 5 ET (Ley 2068/2020). San Agustín (31K hab.) cumple el umbral de < 200K hab. del censo 2018, y el hotel se construye entre 2017-2026 con apertura 2027. Beneficio: la renta líquida atribuible a servicios turísticos (alojamiento, gastronomía, eventos, spa) está exenta. Proyección: ~$245M/año de impuesto evitado durante 9 años = **~$2.205M ahorro acumulado**, equivalente al 44% de la inversión inicial. **Crítico**: (1) llevar contabilidad separada por servicios — actividades no turísticas (ej. casino, locales comerciales) tributan al 35%; (2) certificar carácter "nuevo" del hotel; (3) la exención NO se transfiere a dividendos — los socios tributan según régimen Art. 49/242/245 cuando reparta utilidades. **Sunsetting**: la ventana actual cierra 31 dic 2026 para la construcción — verificar prórroga legal antes de proyectar más allá.
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar la exención a actividades NO turísticas (casino, locales): la DIAN ajusta y rechaza.
- No segregar contablemente ingresos turísticos vs no turísticos: prorrateo desfavorable de la DIAN.
- No documentar carácter 'nuevo' o '50% remodelado': sin certificado de la Cámara o Cotelco, pierde el beneficio.
- Asumir transferencia automática a dividendos: los socios pagan régimen general cuando se reparte.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.