Caso práctico · 12 de agosto de 2026
CDI Colombia-México (Ley 1568/2012): retención por dividendos pagados a residente mexicano
Sociedad colombiana que distribuye dividendos a accionista mexicano
La pregunta del cliente
Mi cliente (SAS colombiana) va a pagar dividendos por $500M a su accionista (PJ mexicana, dueña del 60%). Sin CDI, retendría 20%. Con CDI Colombia-México, ¿la tarifa baja? ¿Cuál es el procedimiento?
Hechos relevantes
- SAS colombiana paga dividendos a su accionista PJ mexicana.
- Participación de la mexicana: 60% (≥ 25% del capital).
- Monto a distribuir: $500.000.000.
- Los dividendos provienen de utilidades ya gravadas en cabeza de la SAS al 35% (no gravados al socio).
- México y Colombia tienen CDI vigente: Ley 1568 de 2012.
- La accionista mexicana es residente fiscal en México y beneficiario efectivo.
Análisis
Cálculos aplicados
Retención sin CDI (régimen interno Art. 245)
$500.000.000 × 20%
→ $100.000.000
Retención con CDI México (≥25%, residencia, beneficiario efectivo)
$500.000.000 × 0%
→ $0
Retención si solo participación pero no certificado (CDI base 10%)
$500.000.000 × 10%
→ $50.000.000
Ahorro vía CDI bien documentado
$100.000.000 - $0
→ $100.000.000
Respuesta
**Sí, la retención baja del 20% al 0%** con el CDI Colombia-México (Ley 1568/2012, Art. 10). Como la PJ mexicana posee ≥ 25% del capital (60%) y mantiene la participación durante los 6 meses previos al pago, la tarifa de retención es **0%** (vs 20% sin CDI). **Ahorro: $100M**. Documentación crítica para que la DIAN respete la aplicación: (1) certificado de residencia fiscal mexicana emitido por SAT, (2) declaración de beneficiario efectivo (no es treaty shopping), (3) soporte corporativo de tenencia 6 meses, (4) reporte en formulario 350 con tarifa CDI. Si falta el certificado, la SAS colombiana es agente retenedor responsable solidario (Art. 370 ET) y responde por el 20% no retenido. Si la mexicana es controlada por una sociedad en paraíso fiscal, la DIAN puede invocar Art. 869 ET y desconocer el CDI.
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar 0% sin certificado de residencia fiscal: la SAS colombiana responde solidariamente (Art. 370 ET) por el 20% no retenido + sanción.
- No probar tenencia 6 meses: aplica tarifa CDI base 10% (no 0%), pierde la mitad del ahorro.
- Asumir que el CDI elimina toda retención: aplica solo a dividendos calificados; intereses, regalías, servicios técnicos tienen sus propias reglas.
- Treaty shopping: si la matriz mexicana es conducto a paraíso fiscal, DIAN invoca Art. 869 ET y aplica tarifa interna 20%.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.