Ir al contenido principal

Caso práctico · 12 de agosto de 2026

CDI Colombia-México (Ley 1568/2012): retención por dividendos pagados a residente mexicano

Sociedad colombiana que distribuye dividendos a accionista mexicano

La pregunta del cliente

Mi cliente (SAS colombiana) va a pagar dividendos por $500M a su accionista (PJ mexicana, dueña del 60%). Sin CDI, retendría 20%. Con CDI Colombia-México, ¿la tarifa baja? ¿Cuál es el procedimiento?

Hechos relevantes

  • SAS colombiana paga dividendos a su accionista PJ mexicana.
  • Participación de la mexicana: 60% (≥ 25% del capital).
  • Monto a distribuir: $500.000.000.
  • Los dividendos provienen de utilidades ya gravadas en cabeza de la SAS al 35% (no gravados al socio).
  • México y Colombia tienen CDI vigente: Ley 1568 de 2012.
  • La accionista mexicana es residente fiscal en México y beneficiario efectivo.

Análisis

El **CDI Colombia-México (Ley 1568/2012, basado en modelo OCDE)** establece reglas especiales para dividendos. El Art. 10 del CDI (Dividendos) limita la retención en el Estado de la fuente (Colombia, donde está la sociedad pagadora). **Tarifa CDI vs régimen interno**: **Régimen interno (Art. 245 ET)**: - 20% sobre dividendos no gravados (provienen de utilidades que ya tributaron al 35%). - Más la retención del Art. 245 par. (35% adicional sobre dividendos gravados, si aplica). **Régimen CDI Colombia-México (Art. 10)**: - **0% si el receptor es PJ residente del otro Estado y posee al menos 25% del capital de la sociedad pagadora durante 6 meses anteriores al pago**. ✓ Cumple — 60% > 25%. - 10% en otros casos (PN, PJ con < 25%, etc.). **Aplicación al caso**: - Tarifa interna sin CDI: $500M × 20% = $100M de retención. - Tarifa con CDI (≥25%, residencia probada): $500M × **0%** = **$0 de retención**. - **Ahorro vía CDI**: $100M (que la matriz mexicana no debe absorber). **Procedimiento para aplicar el CDI (Decreto 3026/2013)**: 1. **Certificado de residencia fiscal**: la mexicana debe entregar a la SAS colombiana un certificado emitido por SAT (autoridad fiscal mexicana) que acredite su residencia fiscal en México. 2. **Declaración de beneficiario efectivo**: la mexicana debe declarar (ej: en formulario o cláusula contractual) que es la beneficiaria efectiva de los dividendos (no es un mero conducto / treaty shopping). El CDI Art. 10 exige beneficiario efectivo. 3. **Soporte de tenencia 6 meses**: documentación corporativa (libro de accionistas) que muestra que la participación ≥ 25% se mantuvo en los 6 meses previos al pago. 4. **Retención en el formulario 350 (Mensual)** con la tarifa del CDI (0%). NO se exige presentar el CDI a la DIAN, pero se exige conservar los soportes. 5. **Reporte en información exógena**: los pagos al exterior con aplicación de CDI se reportan a la DIAN con código específico. **Riesgos si la documentación está incompleta**: 1. **Sin certificado de residencia válido**: la DIAN puede recategorizar y aplicar tarifa interna 20%. La SAS colombiana es **agente retenedor** y responde solidariamente por la retención no efectuada (Art. 370 ET). 2. **Sin prueba de tenencia 6 meses**: aplica la tarifa CDI del 10% (no 0%) — que aún es mejor que 20% interno pero peor que 0%. 3. **Dividendo a paraíso fiscal vía México**: si la matriz mexicana es a su vez controlada por una sociedad de paraíso fiscal, la DIAN puede aplicar el régimen anti-treaty-shopping y desconocer el CDI (Art. 869 ET). 4. **Beneficiario efectivo cuestionado**: si la SAT mexicana o la DIAN colombiana demuestran que la mexicana es un mero conducto (ej: redistribuye automáticamente a una jurisdicción no cooperante), se desactiva el CDI. **Comparación con otros CDI vigentes**: | País | Ley CDI | Tarifa dividendos calificados | |------|---------|-------------------------------| | España | 1082/2006 | 0% (≥20%) o 5% | | Suiza | 1344/2009 | 0% (≥20%) o 15% | | Chile | 1261/2008 | 0% (≥25%) o 7% | | Canadá | 1459/2011 | 5% (≥10%) o 15% | | Reino Unido | 1939/2018 | 0% (≥20%) o 5% | | **México** | **1568/2012** | **0% (≥25%)** o 10% | México ofrece una de las tarifas más favorables para grupos colombo-mexicanos. **Recomendación**: documentar exhaustivamente residencia y beneficiario efectivo. La DIAN puede pedir esta documentación hasta 5 años después.

Cálculos aplicados

  1. Retención sin CDI (régimen interno Art. 245)

    $500.000.000 × 20%

    $100.000.000

  2. Retención con CDI México (≥25%, residencia, beneficiario efectivo)

    $500.000.000 × 0%

    $0

  3. Retención si solo participación pero no certificado (CDI base 10%)

    $500.000.000 × 10%

    $50.000.000

  4. Ahorro vía CDI bien documentado

    $100.000.000 - $0

    $100.000.000

Respuesta

**Sí, la retención baja del 20% al 0%** con el CDI Colombia-México (Ley 1568/2012, Art. 10). Como la PJ mexicana posee ≥ 25% del capital (60%) y mantiene la participación durante los 6 meses previos al pago, la tarifa de retención es **0%** (vs 20% sin CDI). **Ahorro: $100M**. Documentación crítica para que la DIAN respete la aplicación: (1) certificado de residencia fiscal mexicana emitido por SAT, (2) declaración de beneficiario efectivo (no es treaty shopping), (3) soporte corporativo de tenencia 6 meses, (4) reporte en formulario 350 con tarifa CDI. Si falta el certificado, la SAS colombiana es agente retenedor responsable solidario (Art. 370 ET) y responde por el 20% no retenido. Si la mexicana es controlada por una sociedad en paraíso fiscal, la DIAN puede invocar Art. 869 ET y desconocer el CDI.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar 0% sin certificado de residencia fiscal: la SAS colombiana responde solidariamente (Art. 370 ET) por el 20% no retenido + sanción.
  • No probar tenencia 6 meses: aplica tarifa CDI base 10% (no 0%), pierde la mitad del ahorro.
  • Asumir que el CDI elimina toda retención: aplica solo a dividendos calificados; intereses, regalías, servicios técnicos tienen sus propias reglas.
  • Treaty shopping: si la matriz mexicana es conducto a paraíso fiscal, DIAN invoca Art. 869 ET y aplica tarifa interna 20%.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

Abrir en asistente