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Caso práctico · 15 de noviembre de 2026

Sanción por extemporaneidad Art. 641 ET: cómputo cuando NO hay impuesto a pagar

Persona natural que olvidó presentar su declaración a tiempo

La pregunta del cliente

Mi cliente debía declarar renta el 15 de octubre 2026 y la presenta hoy (15 de noviembre, un mes tarde). Tiene saldo a favor de $2M. ¿Cuál es la sanción?

Hechos relevantes

  • Declaración de renta AG 2025 vencía: 15 octubre 2026.
  • Fecha real de presentación: 15 noviembre 2026 (1 mes después).
  • Resultado fiscal: saldo a favor de $2.000.000 (no impuesto a cargo).
  • Sin requerimiento de la DIAN (presentación voluntaria extemporánea).
  • Total ingresos brutos del año: $80.000.000.

Análisis

El **Art. 641 ET** establece la sanción por extemporaneidad. La regla varía según haya o no impuesto a cargo. **Caso 1 — CON impuesto a cargo**: - 5% del impuesto por **cada mes o fracción** de retardo, sin exceder del 100%. - Mínimo: la sanción mínima del Art. 639 (5 UVT en 2026 ≈ $261.870). **Caso 2 — SIN impuesto a cargo (saldo a favor o cero)**: Según el Art. 641 par. 1, cuando NO hay impuesto a cargo: - 0.5% de los **ingresos brutos** del periodo, por cada mes o fracción de retardo. - Tope: 5% de los ingresos brutos. - Si NO hay ingresos brutos (caso atípico): 1% del **patrimonio líquido**, por mes/fracción, tope 10%. - Mínimo: sanción mínima Art. 639 (5 UVT). **Aplicación al caso**: - Sin impuesto a cargo (saldo a favor) → aplica Caso 2. - Ingresos brutos: $80.000.000. - Mes de retardo: 1 (octubre→noviembre, exactamente un mes). - Sanción calculada: $80.000.000 × 0.5% × 1 = **$400.000**. - Comparar con sanción mínima (5 UVT): 5 × $52.374 = **$261.870**. - Tomar el **MAYOR**: $400.000 > $261.870 → **Sanción aplicable: $400.000**. **Tope verificación**: 5% de ingresos brutos = $4.000.000. La sanción de $400.000 está dentro del tope. **Beneficio Art. 644 ET (NO aplica aquí)**: La reducción al 50% del Art. 644 aplica solo a **correcciones**, no a presentaciones extemporáneas iniciales. Aquí es presentación inicial fuera de plazo, no corrección de una previa. **Lo que el cliente debe pagar**: 1. Diligenciar formulario 210 con todos los datos. 2. Liquidar la sanción por extemporaneidad: $400.000. 3. Pagar la sanción + presentar la declaración (debe ir junto, Art. 580 ET). 4. Como hay saldo a favor de $2M, NO hay impuesto adicional. La sanción se paga con efectivo (no se compensa con el saldo a favor en este momento, aunque puede solicitarse posterior compensación). **Riesgo crítico — declaración no presentada**: Si la DIAN emite **emplazamiento previo** antes de que el contribuyente presente, la sanción sube al **10%** mensual (vs 0.5% / 5%). Por eso es urgente presentar voluntariamente. Si la DIAN emite **liquidación oficial** (después del emplazamiento sin presentación), la sanción sube al **20%** mensual (Art. 642 ET).

Cálculos aplicados

  1. Tasa por mes (sin impuesto a cargo)

    0.5%

    0.5% por mes/fracción

  2. Sanción calculada

    $80.000.000 × 0.5% × 1 mes

    $400.000

  3. Sanción mínima (5 UVT)

    5 × $52.374

    $261.870

  4. Sanción aplicable (mayor de los dos)

    max($400.000, $261.870)

    $400.000

  5. Tope (5% ingresos brutos)

    $80.000.000 × 5%

    $4.000.000 (límite — no se alcanza)

Respuesta

**Sanción: $400.000**. Como NO hay impuesto a cargo (saldo a favor), aplica el Art. 641 par. 1 ET: 0.5% de ingresos brutos × 1 mes de retardo = $80M × 0.5% = $400.000. Este monto supera la sanción mínima de 5 UVT ($261.870), por lo que se aplica el mayor. La sanción debe pagarse junto con la presentación de la declaración (Art. 580 ET); el saldo a favor de $2M no se compensa automáticamente con la sanción. **CRÍTICO**: presentar YA, antes de que la DIAN envíe emplazamiento — si llega emplazamiento sin presentación, la tasa sube al 10% mensual; si llega liquidación oficial, sube al 20% (Art. 642). Cada día cuenta.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar la tasa 5% (con impuesto a cargo) cuando hay saldo a favor: sobre-aplica la sanción.
  • Asumir que la sanción mínima (5 UVT) siempre prevalece: prevalece el MAYOR entre cálculo y mínimo.
  • Olvidar que la sanción debe pagarse junto con la presentación (Art. 580): sin pago, la declaración se considera no presentada.
  • No actuar antes de emplazamiento: el cambio a tasa 10%/20% es inmediato cuando la DIAN actúa.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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