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Caso práctico · 20 de marzo de 2026

Dividendos gravados vs no gravados (Art. 49 ET): cómo determinar qué tributa

Persona natural socio de una SAS que recibe dividendos

La pregunta del cliente

Mi cliente recibió $50M de dividendos de su SAS en 2026. La SAS pagó renta al 35% sobre la utilidad. ¿Esos dividendos están gravados? ¿Cuánto paga el socio?

Hechos relevantes

  • Persona natural residente, año gravable 2026.
  • Dividendos recibidos: $50.000.000.
  • La SAS distribuyó utilidades del año fiscal 2025.
  • La SAS pagó impuesto de renta al 35% sobre las utilidades distribuidas.
  • El socio NO es accionista controlante (tiene 30% de la SAS).
  • Sin retención en la fuente al momento del giro (la SAS marcó dividendos como no gravados).

Análisis

El **Art. 49 ET** establece la regla de **doble imposición económica corregida**: si la sociedad ya tributó las utilidades, los dividendos NO se vuelven a gravar al socio (en la parte ya gravada). Solo se gravan los dividendos que provienen de utilidades NO gravadas (rentas exentas, descuentos especiales, etc.). **Cálculo del Art. 49 — fórmula de la sociedad**: La SAS calcula al final del año: - Utilidad contable distribuible: $X - Renta líquida gravable: $Y - Dividendo no gravado = $Y × (1 - 35%/35%) = $Y × 65/35 + ajustes... (fórmula simplificada Art. 49) En la práctica, **la sociedad le indica al socio en la certificación de dividendos** qué porción es **gravada** vs **no gravada**. **Aplicación al caso**: La SAS marcó los $50M como **no gravados** (la utilidad distribuida ya pagó 35% de renta corporativa). Tratamiento al socio (Art. 242 ET — modificado por Ley 2277/2022): **Tarifa progresiva sobre dividendos no gravados**: - 0% — primeras 1.090 UVT (≈ $57.087.660 en 2026) - 15% — siguientes hasta 4.700 UVT (≈ $246.157.800) - Sobre el exceso a 4.700 UVT — 35% adicional pero acumulable **Cálculo**: - Dividendos $50.000.000 - Conversión a UVT: 50.000.000 / 52.374 = **954.45 UVT** - 954.45 UVT < 1.090 UVT → **tarifa 0%** - **Impuesto al socio: $0** **Si los dividendos hubieran sido gravados** (ej: distribución de renta exenta): - Adicionalmente: $50M × 35% (tarifa de la sociedad) = $17.500.000 (tributa primero) - Sobre el remanente $32.500.000 aplica la tarifa progresiva del Art. 242. **Cuando el socio es no residente** (Art. 245): - 20% sobre dividendos no gravados (vs progresiva del residente). - 35% sobre dividendos gravados (mismo trato que ordinario). - CDI aplicable puede reducir (España, Suiza, Chile, etc.). **Riesgos comunes**: 1. **No verificar el certificado de dividendos**: si la sociedad calculó mal el Art. 49, el socio puede pagar de menos sin saberlo. La DIAN cruza con la sociedad. 2. **Confundir dividendo en acciones con dividendo en efectivo**: el dividendo en acciones (capitalización de utilidades) NO es ingreso para el socio (Art. 36-3 ET). 3. **Asumir tarifa única 10% del régimen anterior**: la Ley 2277/2022 cambió a tarifa progresiva con 0% en el primer rango — beneficio para socios pequeños.

Cálculos aplicados

  1. Conversión dividendos a UVT

    $50.000.000 / $52.374

    954.45 UVT

  2. Tarifa aplicable (rango 1)

    954.45 UVT < 1.090 UVT (primer rango)

    0%

  3. Impuesto al socio

    $50.000.000 × 0%

    $0

  4. Comparación con régimen Ley 1819/2016 (10% tarifa única antes de 2.022)

    $50.000.000 × 10% (régimen anterior)

    $5.000.000 (antes pagaba esto)

Respuesta

Los $50M están **no gravados** porque la SAS ya tributó 35% sobre la utilidad. El socio aplica la **tarifa progresiva del Art. 242 ET** (modificado por Ley 2277/2022): primeras 1.090 UVT al 0%, siguientes hasta 4.700 UVT al 15%, exceso al 35%. Como los $50M equivalen a 954 UVT (< 1.090 UVT), están **al 0%**. **Impuesto al socio: $0**. Si los dividendos fueran gravados (provienen de renta exenta de la sociedad), tributarían primero al 35% y sobre el remanente la progresiva del Art. 242. Validar siempre el certificado de dividendos emitido por la sociedad (cálculo Art. 49), porque la DIAN cruza con la declaración de renta de la SAS.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar tarifa única 10% del régimen anterior (Ley 1819): inexactitud por mayor impuesto pagado.
  • No verificar el certificado de la sociedad (cálculo Art. 49): si está mal, la DIAN cruza y ajusta retroactivamente.
  • Confundir dividendo en acciones (Art. 36-3, no es ingreso) con dividendo en efectivo.
  • Olvidar que socio no residente tiene reglas distintas (Art. 245) — verificar CDI.

Discutir el caso

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