Caso práctico · 15 de septiembre de 2026
Régimen CHC: dividendos del exterior no gravados para Compañía Holding Colombiana (Art. 894-898 ET)
Sociedad colombiana que califica como Compañía Holding Colombiana (CHC) y recibe dividendos de filial en el exterior
La pregunta del cliente
Mi cliente es una SAS colombiana inscrita en el régimen CHC desde 2024. En 2026 recibió dividendos de su filial peruana por USD 800.000 (≈ $3.200M). La filial peruana ya pagó impuesto de renta allá. ¿Esos dividendos tributan en Colombia o están exonerados?
Hechos relevantes
- SAS colombiana inscrita y vigente en el régimen CHC (Art. 894 ET).
- Filial peruana es subsidiaria operativa que opera en sector real (no shell ni paraíso fiscal).
- Participación de la SAS colombiana en la filial peruana: 100% directa.
- Tenencia de la participación: 24 meses al momento del reparto.
- Dividendos recibidos en 2026: USD 800.000 (≈ $3.200.000.000 al TRM del día).
- La filial peruana pagó 29.5% de impuesto de renta en Perú sobre las utilidades distribuidas.
- La SAS colombiana cumple los requisitos de sustancia en Colombia: 3 empleados full-time + oficina propia + decisiones tomadas en CO.
- La SAS no recibe ingresos pasivos de paraísos fiscales.
Análisis
Cálculos aplicados
Impuesto colombiano sobre dividendos $3.200M (CHC)
$3.200.000.000 × 0% (renta exenta Art. 895 ET)
→ $0
Comparación si la SAS NO fuera CHC (dividendos no gravados, CDI)
$3.200.000.000 × 35% (régimen ordinario)
→ $1.120.000.000
Ahorro tributario por estar en CHC
$1.120.000.000 - $0
→ $1.120.000.000
Respuesta
Los dividendos de $3.200M están **exentos en Colombia bajo el régimen CHC** (Art. 895 ET). La SAS colombiana inscrita y vigente en CHC, con 100% de participación en la filial peruana mantenida por 24 meses (>12 meses), sustancia económica probada (3 empleados, oficina, decisiones en CO) y filial fuera de paraíso fiscal, cumple los 5 requisitos del Art. 894 ET. La utilidad ya tributó en Perú al 29.5% — eso es irrelevante para el cómputo colombiano (no hay descuento ni reincorporación). **Importante**: la exención aplica solo a la CHC recibiendo del exterior. Cuando la CHC distribuya esos dividendos a sus propios accionistas, aplican las reglas generales (Art. 242 si es PN residente, Art. 245 si es no residente). Documentar exhaustivamente la sustancia para evitar Art. 869 ET en fiscalización.
Riesgos si se ejecuta mal
- Reportar los $3.200M como renta gravable y pagar $1.120M de impuesto cuando la exención CHC aplica.
- Confiar en la exención sin documentar la sustancia: en fiscalización la DIAN puede recategorizar bajo Art. 869 ET y aplicar 35% + sanción 100%-200%.
- Asumir que la exención se extiende cuando la CHC redistribuye los dividendos a sus accionistas — los pasos posteriores siguen reglas generales de dividendos.
- Perder la inscripción CHC por no cumplir requisitos formales anuales (renovación, reportes específicos) y aplicar el régimen retroactivamente.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.