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Caso práctico · 15 de septiembre de 2026

Régimen CHC: dividendos del exterior no gravados para Compañía Holding Colombiana (Art. 894-898 ET)

Sociedad colombiana que califica como Compañía Holding Colombiana (CHC) y recibe dividendos de filial en el exterior

La pregunta del cliente

Mi cliente es una SAS colombiana inscrita en el régimen CHC desde 2024. En 2026 recibió dividendos de su filial peruana por USD 800.000 (≈ $3.200M). La filial peruana ya pagó impuesto de renta allá. ¿Esos dividendos tributan en Colombia o están exonerados?

Hechos relevantes

  • SAS colombiana inscrita y vigente en el régimen CHC (Art. 894 ET).
  • Filial peruana es subsidiaria operativa que opera en sector real (no shell ni paraíso fiscal).
  • Participación de la SAS colombiana en la filial peruana: 100% directa.
  • Tenencia de la participación: 24 meses al momento del reparto.
  • Dividendos recibidos en 2026: USD 800.000 (≈ $3.200.000.000 al TRM del día).
  • La filial peruana pagó 29.5% de impuesto de renta en Perú sobre las utilidades distribuidas.
  • La SAS colombiana cumple los requisitos de sustancia en Colombia: 3 empleados full-time + oficina propia + decisiones tomadas en CO.
  • La SAS no recibe ingresos pasivos de paraísos fiscales.

Análisis

El régimen CHC (Compañía Holding Colombiana) establecido por la Ley 1819/2016 y desarrollado en los Arts. 894-898 ET, permite que una sociedad colombiana **inscrita** en el régimen reciba dividendos del exterior y enajene acciones extranjeras **sin gravamen** en Colombia, bajo condiciones estrictas. **Requisitos del régimen CHC (Art. 894 ET)**: 1. **Inscripción formal** ante la DIAN en el régimen CHC (no es automático). ✓ Cumple — inscrita desde 2024. 2. **Sustancia económica en Colombia**: oficina, empleados, decisiones tomadas en Colombia. ✓ Cumple — 3 empleados + oficina + decisiones en CO. 3. **Objeto social**: tenencia de inversiones en sociedades extranjeras O nacionales (no operación productiva propia significativa). 4. **Participación mínima en la filial**: 10% del capital o más, **mantenida por al menos 12 meses**. ✓ Cumple — 100% por 24 meses. 5. **Filial NO debe estar en paraíso fiscal** ni jurisdicción no cooperante (Art. 260-7 ET). ✓ Cumple — Perú no es paraíso fiscal. **Tratamiento de los dividendos recibidos (Art. 895 ET)**: Cumplidos los requisitos, los dividendos extranjeros recibidos por una CHC son **rentas exentas** en Colombia. NO entran al impuesto de renta colombiano. Fundamento: el régimen CHC busca eliminar la doble tributación económica de dividendos cuando la utilidad ya tributó en el país de origen, fomentando que las multinacionales latinoamericanas usen Colombia como hub regional. **Aplicación al caso**: - Dividendos recibidos: $3.200M. - Cumple los 5 requisitos. - Tratamiento en CO: **renta exenta** (no entra al impuesto). - Pago en Perú: 29.5% sobre utilidades de origen — irrelevante para el cómputo colombiano (no se reconoce ni descuento ni reincorporación). **Atención — distribución posterior de los dividendos por la CHC a sus socios**: La exención NO se extiende automáticamente a la cadena. Cuando la CHC distribuya los dividendos como dividendo propio a sus accionistas (personas naturales o sociedades colombianas no-CHC): - **Si el accionista es persona natural residente**: tributa con la tarifa del Art. 242 ET (rangos UVT, máximo ~20%). - **Si el accionista es otra sociedad colombiana**: aplica el régimen general de dividendos entre sociedades. - **Si el accionista es una sociedad extranjera no CHC**: aplica retención del Art. 245 ET (10%-20% según rangos). La exención aplica solo en el primer paso (CHC recibe del exterior), no en el segundo (CHC distribuye a sus accionistas). **Riesgo si la CHC pierde sustancia**: Si la DIAN concluye en una fiscalización que la CHC carece de sustancia económica real (decisiones tomadas afuera, sin empleados reales, oficina meramente formal), puede: 1. Recategorizar la operación bajo el Art. 869 ET (abuso del derecho). 2. Negar la exención y gravar los dividendos al 35% (régimen ordinario PJ). 3. Imponer sanción inexactitud Art. 648 (100%-200% del mayor impuesto). Es crítico documentar: actas de junta directiva firmadas en Colombia, contratos laborales de empleados full-time, recibos de servicios públicos de la oficina, evidencia de toma de decisiones administrativas en territorio CO.

Cálculos aplicados

  1. Impuesto colombiano sobre dividendos $3.200M (CHC)

    $3.200.000.000 × 0% (renta exenta Art. 895 ET)

    $0

  2. Comparación si la SAS NO fuera CHC (dividendos no gravados, CDI)

    $3.200.000.000 × 35% (régimen ordinario)

    $1.120.000.000

  3. Ahorro tributario por estar en CHC

    $1.120.000.000 - $0

    $1.120.000.000

Respuesta

Los dividendos de $3.200M están **exentos en Colombia bajo el régimen CHC** (Art. 895 ET). La SAS colombiana inscrita y vigente en CHC, con 100% de participación en la filial peruana mantenida por 24 meses (>12 meses), sustancia económica probada (3 empleados, oficina, decisiones en CO) y filial fuera de paraíso fiscal, cumple los 5 requisitos del Art. 894 ET. La utilidad ya tributó en Perú al 29.5% — eso es irrelevante para el cómputo colombiano (no hay descuento ni reincorporación). **Importante**: la exención aplica solo a la CHC recibiendo del exterior. Cuando la CHC distribuya esos dividendos a sus propios accionistas, aplican las reglas generales (Art. 242 si es PN residente, Art. 245 si es no residente). Documentar exhaustivamente la sustancia para evitar Art. 869 ET en fiscalización.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Reportar los $3.200M como renta gravable y pagar $1.120M de impuesto cuando la exención CHC aplica.
  • Confiar en la exención sin documentar la sustancia: en fiscalización la DIAN puede recategorizar bajo Art. 869 ET y aplicar 35% + sanción 100%-200%.
  • Asumir que la exención se extiende cuando la CHC redistribuye los dividendos a sus accionistas — los pasos posteriores siguen reglas generales de dividendos.
  • Perder la inscripción CHC por no cumplir requisitos formales anuales (renovación, reportes específicos) y aplicar el régimen retroactivamente.

Discutir el caso

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