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Caso práctico · 20 de marzo de 2026

Residente colombiano vende acciones de empresa ecuatoriana: ¿dónde tributa la ganancia?

Persona natural residente fiscal colombiano que vende paquete del 25% de empresa ecuatoriana

La pregunta del cliente

Mi cliente, residente CO, vendió en marzo 2026 el 25% de una empresa quiteña que poseía desde 2018. Precio: USD 800.000, costo fiscal USD 200.000. Quiere saber dónde tributa la ganancia y cómo se aplica la Decisión 578.

Hechos relevantes

  • Persona natural residente fiscal colombiano (>183 días en CO).
  • Adquirió 25% del capital social de empresa ecuatoriana en 2018 por USD 200.000.
  • Venta de las acciones a otro accionista ecuatoriano en marzo 2026 por USD 800.000.
  • Ganancia bruta: USD 600.000. Tenencia > 2 años desde adquisición.
  • Ecuador grava la ganancia por enajenación de acciones bajo Art. 39 LRTI (5% sobre la ganancia tras exoneraciones).
  • El vendedor no opera ni tiene EP en Ecuador — sólo es accionista pasivo.

Análisis

El Art. 12 de la Decisión 578 establece: *"Las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el País Miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta, con excepción de las obtenidas por la enajenación de: a) Naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte, que sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliado el propietario, y b) Títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se hubieren emitido"*. **1. Regla específica para acciones (lit. b).** Las acciones se gravan en el **país de emisión**. La empresa fue constituida y emitió sus acciones en Ecuador → **Ecuador es el único país con potestad tributaria** sobre la ganancia de USD 600.000. **2. Tratamiento en Colombia (Art. 3 Decisión 578).** Colombia debe tratar la ganancia **como exenta** (método de exención). El residente CO declara la operación en su renta colombiana — sección de ganancias ocasionales (Art. 300 ET, por tenencia > 2 años) — pero marca la ganancia como exenta por Decisión 578. **3. Cuestión clave: tarifa colombiana evitada.** Sin Decisión 578, la ganancia de USD 600.000 ($2.490.000.000 a TRM $4.150) tributaría en CO al **15% por ganancia ocasional** (Art. 313 ET tras Ley 2277/2022, post elevación de tarifa de 10% a 15%) = $373.500.000. La Decisión 578 ahorra ese impuesto. **4. Excepción Art. 36-1 ET (acciones cotizadas en bolsa CO).** El Art. 36-1 ET exime ganancia por venta de acciones cotizadas en BVC cuando no superan 10% del capital. **No aplica** al caso (acciones ecuatorianas no cotizadas en BVC). **5. Tributación en Ecuador.** Ecuador grava la ganancia por enajenación de acciones bajo el Art. 39 LRTI a tarifa del 5% sobre la ganancia (cuando supera el umbral exento). Impuesto ecuatoriano aprox: USD 600.000 x 5% = USD 30.000 (sujeto a reglas internas EC). El vendedor o el adquirente debe cumplir la obligación según ley ecuatoriana. **6. Documentación crítica.** El vendedor debe conservar: (a) escritura/contrato de compraventa de acciones, (b) certificación societaria de la empresa ecuatoriana sobre el cambio de titular, (c) comprobante de pago del impuesto a la ganancia en Ecuador para soportar la exención en CO. **7. No aplica crédito tributario.** El régimen es de exención (Art. 3 Decisión 578), no de imputación. Pedir el crédito del Art. 254 ET por los USD 30.000 pagados en Ecuador sería incoherente con la exención.

Cálculos aplicados

  1. Ganancia bruta

    USD 800.000 - USD 200.000

    USD 600.000

  2. Ganancia en COP a TRM $4.150

    USD 600.000 x $4.150

    $2.490.000.000

  3. Impuesto colombiano sin Decisión 578 (Art. 313 ET tras Ley 2277/2022)

    $2.490.000.000 x 15%

    $373.500.000 (evitado)

  4. Impuesto colombiano con Decisión 578

    renta exenta Art. 3 + Art. 12 lit. b

    $0

Respuesta

La ganancia de USD 600.000 **sólo es gravable por Ecuador** por aplicación del Art. 12 lit. b) de la Decisión 578 (acciones se gravan en el país de emisión). Colombia debe tratarla como **renta exenta** (Art. 3 Decisión 578). El cliente declara la ganancia ocasional en CO (Art. 300 ET) pero la clasifica como exenta — ahorro fiscal: ~$373.500.000 (15% Art. 313 ET tras Ley 2277/2022). Ecuador aplica su régimen interno (Art. 39 LRTI, ~5% sobre ganancia). El crédito tributario del Art. 254 ET **no aplica** — el régimen es de exención, no de imputación.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar el 15% Art. 313 ET sobre la ganancia ocasional en CO, ignorando la regla del país de emisión del Art. 12 lit. b Decisión 578.
  • Pedir crédito del Art. 254 ET por impuesto ecuatoriano pagado: incoherente con régimen de exención CAN.
  • Confundir con el Art. 36-1 ET (acciones cotizadas BVC) — no aplica a acciones de empresa cerrada ecuatoriana.

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