Caso práctico · 22 de abril de 2026
Aerolínea peruana vende tiquetes en Colombia: ¿tributación bajo Decisión 578?
Aerolínea peruana con oficinas de venta y representación general en Bogotá; opera rutas BOG-LIM
La pregunta del cliente
Mi cliente es la representación en Colombia de una aerolínea peruana. Venden tiquetes BOG-LIM por valor de COP $14.500.000.000 anuales desde Colombia. ¿La aerolínea peruana tributa renta colombiana sobre esos ingresos?
Hechos relevantes
- Aerolínea peruana con domicilio fiscal en Lima.
- Representación general en Bogotá (no es sucursal con autonomía operativa; función de venta y atención al cliente).
- Ventas brutas de tiquetes desde Colombia 2025: COP $14.500.000.000.
- La operación aérea (aeronaves, tripulación, mantenimiento) es íntegramente peruana.
- Las rutas atendidas: BOG-LIM y BOG-CUZ (escalas).
- La representación CO factura y emite tiquetes, gestiona reembolsos, paga comisiones a agencias.
Análisis
Cálculos aplicados
Ingresos por tiquetes vendidos en CO
COP $14.500.000.000
→ $14.500.000.000
Impuesto renta colombiano sobre la aerolínea peruana
Art. 8 Decisión 578: no gravable en CO
→ $0
Retención Art. 414-1 ET hipotética sin Decisión 578
$14.500.000.000 x 3% (tarifa transporte int. no residente)
→ $435.000.000 (evitado)
Respuesta
Los ingresos por tiquetes son **gravables solo en Perú** por aplicación del Art. 8 de la Decisión 578 (transporte internacional se grava donde está domiciliado el transportista). Colombia **no puede gravar** ni retener — la retención del Art. 414-1 ET sobre transporte internacional **se inaplica** por jerarquía del derecho andino. La representación CO, si es entidad legal, tributa sólo sobre su propia comisión por servicios de representación (no sobre el ingreso de transporte). El IVA del transporte aéreo internacional ya es exento por Art. 481 lit. d ET — la Decisión 578 no afecta ese aspecto.
Riesgos si se ejecuta mal
- Practicar retención del Art. 414-1 ET ignorando la prelación de la Decisión 578.
- Confundir la representación CO con un EP que atribuya renta colombiana — el Art. 8 es regla cerrada de domicilio del transportista.
- Atribuir los ingresos de venta de tiquetes a la representación CO en lugar de a la matriz peruana, generando sobreimposición.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.