Caso práctico · 1 de mayo de 2026
Empresa peruana factura SaaS a cliente colombiano: ¿servicio técnico Art. 14 o regalía Art. 9?
Empresa colombiana que contrata SaaS de plataforma analítica con servidores en Perú
La pregunta del cliente
Mi cliente colombiano contrata SaaS analítico de proveedor peruano por USD 36.000 anuales. El acceso es 100% remoto, sin instalación local. ¿Se califica como regalía (Art. 9) o servicio técnico (Art. 14) bajo Decisión 578? ¿Qué retención aplica?
Hechos relevantes
- Empresa colombiana del sector financiero en Bogotá, contrata plataforma analítica SaaS.
- Proveedor peruano (PJ con domicilio en Lima), sin EP en Colombia.
- Modelo SaaS: acceso vía navegador a la plataforma alojada en servidores del proveedor en Perú. Sin instalación local, sin descarga, sin licencia perpetua.
- Pago suscripción anual USD 36.000.
- El contrato califica el servicio como 'suscripción a software como servicio (SaaS)', no menciona regalía ni licencia.
- El cliente CO deduce el gasto en su contabilidad y declaración.
Análisis
Cálculos aplicados
Suscripción anual
USD 36.000
→ USD 36.000
Retención renta CO (Art. 408 ET — 20% servicio o regalía, unificado)
USD 36.000 x 20%
→ USD 7.200
Retención IVA importación servicios (19%)
USD 36.000 x 19%
→ USD 6.840
Neto recibido por proveedor peruano (sin gross-up)
USD 36.000 - USD 7.200
→ USD 28.800
Respuesta
El SaaS puro (acceso remoto, sin instalación ni licencia perpetua) se califica como **servicio técnico bajo Art. 14 Decisión 578** según doctrina mayoritaria DIAN y OCDE. Por regla de fuente del Art. 14 (lugar donde se imputa el gasto = CO), **Colombia tiene la potestad tributaria**. Retención CO: **20% Art. 408 ET inc. 1** (tarifa unificada post Ley 1819/2016 — equivalente al 20% que también aplica para regalías, así que en este caso CAN la calificación no cambia el monto). IVA importación 19% retenido al 100% (Art. 437-2 nº 3 ET). Perú trata los USD 36.000 como renta exenta (Art. 3 Decisión 578). Si fuera software on-premise con licencia, la calificación cambiaría a regalía (Art. 9) pero el resultado tarifario CO es el mismo.
Riesgos si se ejecuta mal
- Calificar SaaS puro como regalía y registrar activo intangible amortizable: la doctrina mayoritaria lo trata como servicio del período.
- Olvidar el IVA importación del 19% retenido al 100% — independiente de la calificación renta.
- Asumir que la calificación regalía vs servicio cambia el país que grava bajo CAN: ambos llevan a CO en este caso (use del intangible o lugar del gasto).
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.