Caso práctico · 15 de febrero de 2026
SAS colombiana presta servicios técnicos a empresa peruana: ¿retención de Perú sobre la factura?
SAS de ingeniería en Bogotá que factura USD 240.000 a cliente minero peruano por puesta a punto de planta
La pregunta del cliente
Mi cliente colombiano (SAS) facturó USD 240.000 a una minera peruana por servicios técnicos de puesta a punto de planta concentradora. El cliente peruano avisa que retendrá 30% por ser servicio técnico de no domiciliado. ¿La Decisión 578 evita esa retención? ¿Cómo se documenta?
Hechos relevantes
- SAS colombiana sin EP en Perú; sus ingenieros viajan 12 días a la mina y el resto del trabajo se hace remoto desde Bogotá.
- Factura única por USD 240.000 emitida el 15-feb-2026, pagadera a 60 días.
- Cliente peruano (minera) es contribuyente del Impuesto a la Renta peruano, agente retenedor de no domiciliados.
- El cliente peruano notifica retención 30% Ley del Impuesto a la Renta peruana (Art. 56 lit. f LIR) sobre servicios técnicos.
- La SAS colombiana es contribuyente del impuesto sobre la renta CO, declarará el ingreso en su renta 2026.
- No se ha emitido certificado de residencia fiscal colombiano a la fecha.
Análisis
Cálculos aplicados
Retención peruana sobre la factura
USD 240.000 x 30%
→ USD 72.000
Ingreso neto recibido por la SAS
USD 240.000 - USD 72.000
→ USD 168.000
Impuesto colombiano efectivo sobre ese ingreso
renta exenta Art. 3 Decisión 578
→ $0 (declarado pero exento)
Respuesta
**Perú tiene la potestad tributaria** sobre los USD 240.000 por aplicación del Art. 14 de la Decisión 578 (lugar donde se produce el beneficio = donde se deduce el gasto). La retención peruana del 30% es legítima y la Decisión 578 no la elimina. Colombia debe tratar el ingreso como **renta exenta** (Art. 3 Decisión 578, método de exención — no crédito tributario). La SAS debe obtener certificado de residencia fiscal de DIAN y conservar el certificado peruano de retenciones para soportar la exención en la declaración CO.
Riesgos si se ejecuta mal
- Solicitar al cliente peruano que no retenga invocando 'Decisión 578' — Perú legalmente debe retener.
- Pedir crédito tributario en Colombia (Art. 254 ET) por la retención peruana en lugar de aplicar exención del Art. 3 Decisión 578: la DIAN puede rechazar el crédito.
- Declarar el ingreso como gravado en Colombia y pagar 35% adicional sobre algo que ya tributó en Perú.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.