Caso práctico · 6 de mayo de 2026
Servicios entre matriz CO y sucursal en Lima: precios de transferencia y Decisión 578
Grupo colombiano con sucursal operativa en Lima que necesita facturar servicios de gestión y soporte intracompañía
La pregunta del cliente
Mi cliente, matriz colombiana, presta servicios de gestión gerencial y soporte tecnológico a su sucursal de Lima. Quiere facturar USD 220.000 al año. ¿Cómo trata la Decisión 578 estos servicios intracompañía? ¿Aplican precios de transferencia?
Hechos relevantes
- SAS colombiana matriz en Bogotá, sucursal registrada en Lima desde 2022.
- Matriz CO presta servicios a la sucursal: gestión gerencial estratégica + soporte tecnológico + servicios financieros compartidos.
- Facturación 2026 intracompañía: USD 220.000 (USD 130.000 gestión + USD 60.000 IT + USD 30.000 financiero).
- Los servicios se ejecutan desde Colombia (personal de la matriz CO).
- La sucursal Lima los registra como gasto deducible y los paga a la matriz.
- El grupo tiene política de transfer pricing documentada con cost-plus 10%.
- Volumen consolidado del grupo: >> umbrales de obligación de precios de transferencia.
Análisis
Cálculos aplicados
Servicios facturados
USD 220.000
→ USD 220.000
Retención Perú (30% no domiciliados)
USD 220.000 x 30%
→ USD 66.000
Neto recibido por matriz CO
USD 220.000 - USD 66.000
→ USD 154.000
Renta CO sobre el ingreso
Art. 3 + Art. 14 Decisión 578: renta exenta
→ $0
Ahorro IR Perú sucursal por deducción
USD 220.000 x 29,5%
→ USD 64.900
Respuesta
Los servicios intracompañía caen bajo el **Art. 14 Decisión 578** — grava donde se imputa el gasto = **Perú**. La sucursal deduce los USD 220.000 en Perú, Perú retiene 30% al pago (USD 66.000), y la matriz CO trata el ingreso como **renta exenta** (Art. 3 Decisión 578) — no paga renta CO. Adicionalmente aplica el **principio de plena competencia del Art. 7 Decisión 578**: la facturación debe ser arm's length (cost-plus 10% típico para back-office). Documentación de precios de transferencia obligatoria en ambos países (Art. 260-1/260-2 ET en CO; EPT SUNAT en Perú). Hay sinergia tarifaria: la deducción Perú al 29,5% más que compensa la retención del 30%, y la matriz no paga 35% CO sobre el ingreso.
Riesgos si se ejecuta mal
- Gravar el ingreso en CO al 35% ignorando que el beneficio se imputa en Perú (Art. 14 Decisión 578).
- No preparar documentación de precios de transferencia: sanción por incumplimiento formal Art. 260-11 ET en CO (hasta 15.000 UVT) y EPT SUNAT en Perú.
- Pactar precios no arm's length (margen inflado o subvalorado): cualquiera de las dos administraciones puede ajustar y generar doble imposición.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.