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Caso práctico · 18 de abril de 2026

Retención CO sobre regalías a licenciante boliviano: ¿la Decisión 578 reduce la tarifa del Art. 408 ET?

Empresa colombiana que paga regalías mensuales a desarrollador de software boliviano y pregunta si la Decisión 578 reduce la tarifa CO

La pregunta del cliente

Mi cliente paga USD 6.000 mensuales por licencia de software a desarrollador boliviano. La tarifa Art. 408 ET para regalías es 20%. ¿La Decisión 578 reduce esa tarifa o la elimina?

Hechos relevantes

  • Empresa colombiana del sector logístico en Barranquilla.
  • Licencia de uso de software propietario, titular: desarrollador boliviano PJ sin EP en CO.
  • Pago mensual fijo USD 6.000 (USD 72.000 anuales).
  • Contrato califica el pago como 'regalía por licencia de software'.
  • Software se instala en servidores del cliente CO (on-premise).
  • La empresa CO deduce el gasto y debe aplicar retención al momento del pago.

Análisis

Este es uno de los errores más comunes en planeación CAN: asumir que la Decisión 578 elimina o reduce las retenciones del Art. 408 ET. **No lo hace** — la Decisión 578 define qué país tiene derecho a gravar, no las tarifas internas de retención. **1. Aplicación del Art. 9 Decisión 578.** Las regalías sobre el software se gravan en el país donde se usa el intangible. Software instalado en CO → uso en CO → **Colombia tiene la potestad tributaria**. (Detalle de calificación regalía vs servicio ya tratado en caso19; aquí se asume regalía expresa). **2. Aplicación del Art. 408 ET.** Una vez establecido que Colombia grava, **aplica plenamente la tarifa interna**. El Art. 408 ET inc. 2 establece 20% para regalías por explotación de propiedad industrial e intelectual a no residentes (post Ley 1819/2016 que unificó la tarifa). No hay reducción. **3. ¿La Decisión 578 ordena reducción tarifaria?** **No.** A diferencia de muchos CDI tipo OCDE bilaterales que pactan tarifas máximas (e.g. CDI Colombia-España fija 10% para regalías), la Decisión 578 **no establece tarifas máximas** ni mínimas. Reparte potestad de gravar y deja que cada país aplique su tarifa interna. **4. Retención CO: USD 14.400 anuales.** - Base: USD 72.000 anuales - Tarifa: 20% Art. 408 ET - Retención: USD 14.400 - Neto recibido por licenciante boliviano: USD 57.600 **5. ¿Y en Bolivia (Art. 3 Decisión 578)?** Bolivia debe tratar los USD 72.000 como **renta exenta** para el desarrollador boliviano. El licenciante declara el ingreso pero no paga IUE (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas) boliviano sobre él. **Bolivia no grava.** **6. IVA importación servicios.** Servicios prestados desde el exterior y beneficio en CO → IVA importación 19% (Art. 437 lit. e ET), retenido al 100% por la empresa CO (Art. 437-2 nº 3 ET). Sobre USD 72.000: USD 13.680 IVA. **7. Total carga colombiana:** - Retención renta 20%: USD 14.400 - Retención IVA 19%: USD 13.680 - Total: USD 28.080 anuales sobre los USD 72.000 **8. Comparación con país no andino.** Si el licenciante fuera de país sin CDI con CO (e.g. EE.UU. sin CDI vigente), el resultado tarifario sería **idéntico** (20% Art. 408 ET + 19% IVA). La Decisión 578 no mejora la posición del cliente CO en retención. **9. ¿Para qué sirve entonces la Decisión 578?** Para el **licenciante boliviano** — le evita doble tributación porque Bolivia no grava ese ingreso. Es un beneficio para el proveedor extranjero, no para el cliente colombiano. Esto suele cambiar la negociación: el proveedor está dispuesto a aceptar el 20% CO porque no le suma el IUE boliviano. **10. Gross-up.** Si el contrato pactó tasa neta, el costo bruto sube: USD 6.000 / (1 - 0,20) = USD 7.500 mensuales para que el licenciante reciba USD 6.000 netos.

Cálculos aplicados

  1. Regalías anuales

    USD 6.000 x 12

    USD 72.000

  2. Retención renta CO (Art. 408 ET, 20%)

    USD 72.000 x 20%

    USD 14.400

  3. Retención IVA importación (19%)

    USD 72.000 x 19%

    USD 13.680

  4. Total carga colombiana

    USD 14.400 + USD 13.680

    USD 28.080

  5. Costo bruto mensual si gross-up

    USD 6.000 / (1 - 0,20)

    USD 7.500

Respuesta

La Decisión 578 **no reduce ni elimina** la retención del Art. 408 ET. Solamente define que Colombia es el país con potestad tributaria sobre las regalías (Art. 9 — lugar de uso del intangible = CO). La tarifa interna del **20% sigue aplicando** plenamente: USD 14.400 retenidos sobre USD 72.000 anuales. Además IVA importación 19% retenido al 100% (USD 13.680). Total carga CO: USD 28.080. El beneficio de la Decisión 578 va al **licenciante boliviano**: Bolivia trata el ingreso como exento (Art. 3 Decisión 578) → no hay doble imposición. Si el contrato pactó neto, gross-up sube el costo a USD 7.500/mes.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Asumir que la Decisión 578 reduce el 20% Art. 408 ET — la CAN no fija tarifas máximas como los CDI OCDE.
  • No practicar retención pensando que la Decisión 578 'elimina' el impuesto — solo lo asigna al país que ya estaba aplicándolo.
  • Olvidar el IVA importación 19% que es independiente de la regla de fuente CAN.

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