Caso práctico · 2 de abril de 2026
Empresa colombiana paga regalías de software a licenciante peruano: tarifa aplicable y país de gravamen
Empresa colombiana de retail que licencia ERP de proveedor peruano y paga regalías mensuales
La pregunta del cliente
Mi cliente paga USD 18.000 mensuales a un proveedor peruano por licencia de uso del ERP. La gerencia pregunta si retiene el 20% del Art. 408 ET para software o si la Decisión 578 modifica algo.
Hechos relevantes
- Empresa colombiana de retail con sede en Cali.
- Licencia perpetua de uso de ERP propietario, titular: empresa peruana sin EP en Colombia.
- Regalías mensuales fijas: USD 18.000 (USD 216.000 anuales).
- Contrato califica el pago como 'regalía por licencia de software' (no servicio, no SaaS).
- El software se instala on-premise en servidores del cliente colombiano.
- Pago se hace desde cuenta colombiana al licenciante peruano cada mes.
Análisis
Cálculos aplicados
Regalías anuales
USD 18.000 x 12
→ USD 216.000
Retención renta CO (Art. 408 ET regalías)
USD 216.000 x 20%
→ USD 43.200
IVA retenido (Art. 437-2 nº 3 ET)
USD 216.000 x 19%
→ USD 41.040
Costo bruto mensual si gross-up de renta
USD 18.000 / (1 - 0,20)
→ USD 22.500
Respuesta
**Colombia es el país con potestad tributaria** sobre las regalías por aplicación del Art. 9 Decisión 578 (lugar de uso del intangible = Colombia). La retención de renta del **20% del Art. 408 ET** sí aplica — la Decisión 578 no la elimina, sólo confirma que Colombia es quien grava. El licenciante peruano declara las regalías como **exentas** en Perú (Art. 3 Decisión 578). Adicionalmente la empresa colombiana debe practicar **retención de IVA del 19%** (Art. 437-2 nº 3 ET), independiente de la Decisión 578. Total carga colombiana: USD 84.240 anuales.
Riesgos si se ejecuta mal
- No practicar retención del 20% asumiendo que Decisión 578 elimina retenciones — la CAN define país que grava, no exime retención.
- Olvidar la retención de IVA del 19% (Art. 437-2 nº 3 ET) que es independiente del impuesto sobre la renta y no la regula la Decisión 578.
- Calificar el pago como servicio técnico para aplicar Art. 14 cuando el contrato dice regalía: cambia regla de fuente (servicio = donde se imputa gasto vs. regalía = donde se usa el intangible).
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.