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Caso práctico · 2 de abril de 2026

Empresa colombiana paga regalías de software a licenciante peruano: tarifa aplicable y país de gravamen

Empresa colombiana de retail que licencia ERP de proveedor peruano y paga regalías mensuales

La pregunta del cliente

Mi cliente paga USD 18.000 mensuales a un proveedor peruano por licencia de uso del ERP. La gerencia pregunta si retiene el 20% del Art. 408 ET para software o si la Decisión 578 modifica algo.

Hechos relevantes

  • Empresa colombiana de retail con sede en Cali.
  • Licencia perpetua de uso de ERP propietario, titular: empresa peruana sin EP en Colombia.
  • Regalías mensuales fijas: USD 18.000 (USD 216.000 anuales).
  • Contrato califica el pago como 'regalía por licencia de software' (no servicio, no SaaS).
  • El software se instala on-premise en servidores del cliente colombiano.
  • Pago se hace desde cuenta colombiana al licenciante peruano cada mes.

Análisis

El Art. 9 de la Decisión 578 establece que las **regalías sobre un bien intangible sólo serán gravables en el País Miembro donde se use o se tenga el derecho de uso del bien intangible**. El criterio es **lugar de uso**, no lugar del titular ni del pagador. **1. Quién grava.** El ERP se usa en Colombia (instalado en servidores colombianos, operado por la empresa colombiana) → **Colombia tiene la potestad tributaria** sobre las regalías. Perú no puede gravar al licenciante peruano sobre esos ingresos. **2. Retención CO aplicable.** El Art. 408 ET inc. 2 establece tarifa de **20%** sobre regalías por explotación de propiedad industrial e intelectual a no residentes. La calificación del contrato como 'regalía' activa esa tarifa. Si fuera servicio técnico, sería 20% por el Art. 408 inc. 1 (post Ley 1819/2016). Si fuera licencia de software OEM o SaaS, hay debate doctrinal — pero en este caso el contrato califica expresamente como regalía. **3. Calificación software vs. servicio (zona gris doctrinal).** La DIAN (Concepto 100208221-1531 de 2018, entre otros) ha tratado distinto: (a) la **licencia de uso de software** → regalía sujeta a retención 20%; (b) el **servicio SaaS** (acceso remoto sin instalación) → puede ser servicio técnico también al 20%. El resultado tarifario suele coincidir en 20%, pero la calificación importa para la regla de fuente CAN. **4. Tratamiento en Perú (Art. 3 + Art. 9 inc. 2 Decisión 578).** Perú debe considerar las regalías **como exentas** para el licenciante. El licenciante peruano declara los USD 216.000 como ingreso de fuente extranjera exento bajo Decisión 578. **5. IVA importación de servicio.** Aparte del impuesto sobre la renta, la empresa colombiana debe practicar **retención de IVA del 100%** sobre el servicio del exterior (Art. 437-2 nº 3 ET). Esto es independiente de la Decisión 578 — la CAN no regula IVA en este instrumento. IVA = 19% sobre USD 216.000. **6. Mecánica gross-up.** Si el contrato es neto, el costo bruto de la regalía sube: USD 18.000 / (1 - 0,20) = USD 22.500 mensuales para que el licenciante reciba USD 18.000 netos.

Cálculos aplicados

  1. Regalías anuales

    USD 18.000 x 12

    USD 216.000

  2. Retención renta CO (Art. 408 ET regalías)

    USD 216.000 x 20%

    USD 43.200

  3. IVA retenido (Art. 437-2 nº 3 ET)

    USD 216.000 x 19%

    USD 41.040

  4. Costo bruto mensual si gross-up de renta

    USD 18.000 / (1 - 0,20)

    USD 22.500

Respuesta

**Colombia es el país con potestad tributaria** sobre las regalías por aplicación del Art. 9 Decisión 578 (lugar de uso del intangible = Colombia). La retención de renta del **20% del Art. 408 ET** sí aplica — la Decisión 578 no la elimina, sólo confirma que Colombia es quien grava. El licenciante peruano declara las regalías como **exentas** en Perú (Art. 3 Decisión 578). Adicionalmente la empresa colombiana debe practicar **retención de IVA del 19%** (Art. 437-2 nº 3 ET), independiente de la Decisión 578. Total carga colombiana: USD 84.240 anuales.

Riesgos si se ejecuta mal

  • No practicar retención del 20% asumiendo que Decisión 578 elimina retenciones — la CAN define país que grava, no exime retención.
  • Olvidar la retención de IVA del 19% (Art. 437-2 nº 3 ET) que es independiente del impuesto sobre la renta y no la regula la Decisión 578.
  • Calificar el pago como servicio técnico para aplicar Art. 14 cuando el contrato dice regalía: cambia regla de fuente (servicio = donde se imputa gasto vs. regalía = donde se usa el intangible).

Discutir el caso

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