Caso práctico · 28 de febrero de 2026
Cuenta bancaria en Perú de residente colombiano: ¿declarable en patrimonio CO y gravable bajo Decisión 578?
Persona natural residente fiscal colombiano con saldo en cuenta bancaria peruana arrastrado de operación pasada
La pregunta del cliente
Mi cliente residente CO tiene USD 380.000 en una cuenta bancaria peruana (BCP) desde 2022, arrastrado de un negocio cerrado. ¿Lo debe declarar en patrimonio CO? ¿El impuesto al patrimonio CO grava ese saldo o la Decisión 578 lo exime?
Hechos relevantes
- Persona natural residente fiscal colombiano (>183 días en CO continuo desde 2020).
- Cuenta bancaria del Banco de Crédito del Perú (BCP), titularidad personal, saldo USD 380.000 al 31-dic-2025.
- Origen del saldo: utilidades de negocio peruano cerrado en 2022, capital declarado en EC operación previa.
- Patrimonio bruto total del contribuyente CO (incluyendo este saldo): $5.800.000.000 → supera el umbral del impuesto al patrimonio (72.000 UVT en 2026 ~ $3.771.000.000 a UVT $52.374).
- El saldo genera intereses anuales de USD 2.500 que se acreditan en la misma cuenta.
- El contribuyente no ha declarado este saldo en años anteriores.
Análisis
Cálculos aplicados
Saldo cuenta BCP en COP
USD 380.000 x $4.150
→ $1.577.000.000
Patrimonio bruto total declarable
$5.800.000.000
→ incluye los $1.577M de la cuenta BCP
Excluido por Art. 17 Decisión 578
$1.577.000.000
→ excluido de base gravable, declarado en patrimonio
Base gravable impuesto patrimonio CO
$5.800M - $1.577M
→ $4.223.000.000
Patrimonio que excede umbral 72K UVT ($3.771M)
$4.223M - $3.771M
→ $452.000.000
Respuesta
El saldo en BCP **se debe declarar** en patrimonio bruto CO (transparencia, Art. 261 ET) pero **se excluye de la base gravable del impuesto al patrimonio** por aplicación del Art. 17 Decisión 578 (patrimonio gravable sólo donde se sitúa = Perú). Los intereses del saldo siguen regla separada del Art. 10 Decisión 578 (gravan en Perú). Ahorro fiscal CO: aproximadamente $7,8M-$15,7M anuales según bracket aplicable. Si el saldo se transfiere a CO, cambia la situación y CO recupera la potestad. Importante: la omisión de declarar en años anteriores genera riesgo de inexactitud (Art. 647 ET) aunque no haya impuesto a pagar — recomendable normalizar.
Riesgos si se ejecuta mal
- Incluir el saldo en base gravable del impuesto al patrimonio CO sin invocar Art. 17 Decisión 578 — sobreimposición.
- No declarar el saldo en patrimonio bruto pensando que la exención CAN lo libera de la obligación formal: declarar es obligación de transparencia, separada del pago.
- Confundir el régimen de la cuenta con el de los intereses: cuenta → Art. 17 patrimonio; intereses → Art. 10 renta.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.