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Caso práctico · 28 de febrero de 2026

Cuenta bancaria en Perú de residente colombiano: ¿declarable en patrimonio CO y gravable bajo Decisión 578?

Persona natural residente fiscal colombiano con saldo en cuenta bancaria peruana arrastrado de operación pasada

La pregunta del cliente

Mi cliente residente CO tiene USD 380.000 en una cuenta bancaria peruana (BCP) desde 2022, arrastrado de un negocio cerrado. ¿Lo debe declarar en patrimonio CO? ¿El impuesto al patrimonio CO grava ese saldo o la Decisión 578 lo exime?

Hechos relevantes

  • Persona natural residente fiscal colombiano (>183 días en CO continuo desde 2020).
  • Cuenta bancaria del Banco de Crédito del Perú (BCP), titularidad personal, saldo USD 380.000 al 31-dic-2025.
  • Origen del saldo: utilidades de negocio peruano cerrado en 2022, capital declarado en EC operación previa.
  • Patrimonio bruto total del contribuyente CO (incluyendo este saldo): $5.800.000.000 → supera el umbral del impuesto al patrimonio (72.000 UVT en 2026 ~ $3.771.000.000 a UVT $52.374).
  • El saldo genera intereses anuales de USD 2.500 que se acreditan en la misma cuenta.
  • El contribuyente no ha declarado este saldo en años anteriores.

Análisis

La Decisión 578 cubre tanto impuestos sobre la renta como impuestos sobre el patrimonio. Hay que separar dos preguntas: (a) ¿el saldo se incluye en patrimonio bruto declarable CO? y (b) ¿el impuesto al patrimonio CO grava ese saldo? **1. Art. 17 Decisión 578.** *"El patrimonio situado en el territorio de un País Miembro será gravable únicamente por éste"*. La regla es de **lugar de situación del patrimonio**. **2. ¿Dónde está situada la cuenta bancaria?** La cuenta está abierta en una entidad bancaria peruana → patrimonio situado en Perú → **Perú es el único país con potestad para gravar el patrimonio** representado por ese saldo bajo la regla CAN. **3. Patrimonio bruto declarable en CO (Art. 261 ET).** El residente CO debe **declarar** el saldo dentro de su patrimonio bruto a 31-dic — es obligación formal de transparencia (incluyendo bienes en el exterior, Art. 261 inc. 2 ET y régimen de activos en el exterior). **Declarar ≠ pagar impuesto.** **4. Impuesto al patrimonio CO post Ley 2277/2022 (Art. 292-3 ET).** El impuesto al patrimonio para personas naturales residentes aplica a quienes superen 72.000 UVT (~$3.771M en 2026). El contribuyente del caso supera el umbral. Bajo régimen interno, los USD 380.000 (~$1.577M) se sumarían a la base gravable y tributarían según brackets del Art. 295-3 ET (tarifas 0,5% / 1% / 1,5% según patrimonio). **5. Aplicación del Art. 17 + Art. 3 Decisión 578.** Como el patrimonio está situado en Perú, **Colombia no puede gravar** ese saldo bajo impuesto al patrimonio. El saldo se **declara pero se excluye de la base gravable** del impuesto al patrimonio por aplicación de la regla CAN (Art. 3 inc. 2: tratar como exento). **6. Cálculo del ahorro fiscal.** - Patrimonio total declarado: $5.800M - Excluido por Art. 17 Decisión 578: $1.577M (cuenta BCP) - Base gravable CO: $4.223M - Patrimonio que excede 72K UVT ($3.771M): $452M (sólo lo no-andino) - Tarifa aplicable según Art. 295-3 ET (depende del bracket exacto): aprox 0,5%-1% - Impuesto al patrimonio CO con Decisión 578: aprox $2.260.000-$4.520.000 sobre los $452M no-andinos - Sin Decisión 578 entrarían $1.577M más a la base → impuesto sería mayor en aprox $7.885.000-$15.770.000. **7. ¿Y los intereses del saldo (Art. 10 Decisión 578)?** Los USD 2.500 anuales de intereses tienen tratamiento separado: el Art. 10 Decisión 578 (intereses) grava donde se imputa el pago. El banco peruano paga los intereses imputándolos a Perú → **Perú grava** los intereses (no Colombia). CO trata los intereses como renta exenta (Art. 3 + Art. 10 Decisión 578). **8. ¿Y si el saldo se transfiere a una cuenta CO?** Cambia la ubicación → cambia el país que grava. A partir del momento de la transferencia, el saldo pasa a estar situado en CO → Colombia recupera la potestad de gravarlo en patrimonio. **9. Riesgo de omisión histórica.** Si el contribuyente no declaró este saldo en años anteriores (no lo incluyó en patrimonio bruto), hay riesgo de inexactitud (Art. 647 ET) y normalización tributaria. La omisión es de declaración formal, no de pago de impuesto — pero la sanción aplica igual. Recomendable normalizar bajo régimen vigente.

Cálculos aplicados

  1. Saldo cuenta BCP en COP

    USD 380.000 x $4.150

    $1.577.000.000

  2. Patrimonio bruto total declarable

    $5.800.000.000

    incluye los $1.577M de la cuenta BCP

  3. Excluido por Art. 17 Decisión 578

    $1.577.000.000

    excluido de base gravable, declarado en patrimonio

  4. Base gravable impuesto patrimonio CO

    $5.800M - $1.577M

    $4.223.000.000

  5. Patrimonio que excede umbral 72K UVT ($3.771M)

    $4.223M - $3.771M

    $452.000.000

Respuesta

El saldo en BCP **se debe declarar** en patrimonio bruto CO (transparencia, Art. 261 ET) pero **se excluye de la base gravable del impuesto al patrimonio** por aplicación del Art. 17 Decisión 578 (patrimonio gravable sólo donde se sitúa = Perú). Los intereses del saldo siguen regla separada del Art. 10 Decisión 578 (gravan en Perú). Ahorro fiscal CO: aproximadamente $7,8M-$15,7M anuales según bracket aplicable. Si el saldo se transfiere a CO, cambia la situación y CO recupera la potestad. Importante: la omisión de declarar en años anteriores genera riesgo de inexactitud (Art. 647 ET) aunque no haya impuesto a pagar — recomendable normalizar.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Incluir el saldo en base gravable del impuesto al patrimonio CO sin invocar Art. 17 Decisión 578 — sobreimposición.
  • No declarar el saldo en patrimonio bruto pensando que la exención CAN lo libera de la obligación formal: declarar es obligación de transparencia, separada del pago.
  • Confundir el régimen de la cuenta con el de los intereses: cuenta → Art. 17 patrimonio; intereses → Art. 10 renta.

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