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Caso práctico · 10 de mayo de 2026

Consultor ecuatoriano factura servicios prestados en Colombia: ¿quién retiene y a qué tarifa?

Empresa colombiana que contrata consultor independiente ecuatoriano por proyecto ejecutado en oficinas de Bogotá

La pregunta del cliente

Mi cliente contrató un consultor ecuatoriano (persona natural) que vino a Bogotá 4 meses a ejecutar un proyecto. Factura USD 60.000. ¿Retención del 35% del Art. 408 ET? ¿O la Decisión 578 reduce?

Hechos relevantes

  • Consultor persona natural ecuatoriano, residente fiscal en Ecuador (no tiene residencia CO).
  • Contrato de prestación de servicios por USD 60.000 con empresa colombiana en Bogotá.
  • El consultor viaja a Bogotá y ejecuta el proyecto físicamente en oficinas del cliente CO durante 4 meses.
  • Permanencia en CO: ~120 días (no supera 183 días).
  • No hay vínculo laboral, es contrato de prestación de servicios independiente.
  • Pago se hace en dos cuotas USD 30.000 al inicio y al cierre del proyecto.

Análisis

Hay que distinguir entre dos artículos de la Decisión 578 que podrían aplicar: **(a) Art. 13** — rentas provenientes de servicios personales (incluyendo trabajos independientes de personas naturales). **(b) Art. 14** — beneficios empresariales por servicios profesionales, asistencia técnica, servicios técnicos y consultoría. La **doctrina mayoritaria y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CAN** (Procesos 125-IP-2010, 173-IP-2013) interpretan que cuando se trata de **persona natural prestando servicios profesionales independientes**, aplica el **Art. 13** (servicios personales), no el Art. 14 (que se reserva para empresas y servicios técnicos en sentido más estructurado). La distinción importa porque las reglas de fuente son distintas: - **Art. 13**: grava donde se prestan los servicios físicamente. - **Art. 14**: grava donde se produce el beneficio (se imputa el gasto). En este caso ambos llevan al mismo resultado: el servicio se presta físicamente en Colombia y el beneficio (gasto) se imputa en Colombia. → **Colombia tiene la potestad tributaria** sobre los USD 60.000. **1. Retención CO aplicable.** El Art. 408 ET inc. 1 establece tarifa del **20%** para servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría prestados por no residentes (post Ley 1819/2016 y Ley 2010/2019). No es 35% — esa tarifa aplica a otros conceptos (intereses paraíso fiscal, regalías de explotación intelectual antes de la unificación, etc.). Para consultoría, la tarifa correcta es 20%. **2. Hipótesis residente CO.** Como el consultor permanece 120 días (no supera 183), no adquiere residencia fiscal colombiana al cierre 2026 (Art. 10 ET requiere >183 días). Por tanto se le aplica el régimen de no residente — retención del 20% como pago definitivo. **3. Tratamiento en Ecuador (Art. 3 Decisión 578).** Ecuador debe tratar los USD 60.000 **como exentos** para el consultor (método de exención). El consultor declara el ingreso en su renta EC pero lo clasifica como exento por Decisión 578. No paga IR ecuatoriano sobre ese ingreso. **4. Mecánica del pago.** La empresa CO al pagar cada cuota de USD 30.000 practica retención del 20% (USD 6.000). El consultor recibe USD 24.000 netos por cuota. Total retenido USD 12.000. **5. ¿Y el IVA?** Los servicios prestados materialmente en Colombia por consultor extranjero están gravados con IVA (no son 'servicios del exterior' porque se ejecutan en CO físicamente). El consultor, si no se registra como responsable de IVA en CO, genera para la empresa colombiana la obligación de retener 100% del IVA en cabeza del agente (Art. 437-2 ET).

Cálculos aplicados

  1. Honorario total contratado

    USD 60.000

    USD 60.000

  2. Retención CO (Art. 408 ET consultoría 20%)

    USD 60.000 x 20%

    USD 12.000

  3. Neto recibido por consultor

    USD 60.000 - USD 12.000

    USD 48.000

  4. IVA aplicable (19%)

    USD 60.000 x 19%

    USD 11.400 (a cargo del comprador / retenido)

Respuesta

**Colombia tiene la potestad tributaria** por aplicación del Art. 13 (o Art. 14 que llevan al mismo resultado en este caso) de la Decisión 578 — el servicio se ejecuta físicamente en CO. La retención correcta es **20% (Art. 408 ET para consultoría/servicios técnicos)**, no 35%. La empresa CO retiene USD 12.000 sobre los USD 60.000. Ecuador debe tratar el ingreso como **exento** para el consultor (Art. 3 Decisión 578). Como el consultor permanece <183 días, no adquiere residencia fiscal CO. La retención del 20% opera como **pago definitivo** para el no residente. Adicionalmente IVA del 19% aplica al servicio ejecutado en CO.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar el 35% del Art. 408 ET cuando para consultoría la tarifa correcta es 20% — sobreretención del 15%.
  • Asumir que el consultor adquiere residencia CO por estar >180 días sin contar el umbral exacto de 183 días (Art. 10 ET).
  • Olvidar la retención de IVA del 100% (Art. 437-2 ET) sobre servicios ejecutados en CO por extranjero no registrado.

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