Caso práctico · 10 de mayo de 2026
Consultor ecuatoriano factura servicios prestados en Colombia: ¿quién retiene y a qué tarifa?
Empresa colombiana que contrata consultor independiente ecuatoriano por proyecto ejecutado en oficinas de Bogotá
La pregunta del cliente
Mi cliente contrató un consultor ecuatoriano (persona natural) que vino a Bogotá 4 meses a ejecutar un proyecto. Factura USD 60.000. ¿Retención del 35% del Art. 408 ET? ¿O la Decisión 578 reduce?
Hechos relevantes
- Consultor persona natural ecuatoriano, residente fiscal en Ecuador (no tiene residencia CO).
- Contrato de prestación de servicios por USD 60.000 con empresa colombiana en Bogotá.
- El consultor viaja a Bogotá y ejecuta el proyecto físicamente en oficinas del cliente CO durante 4 meses.
- Permanencia en CO: ~120 días (no supera 183 días).
- No hay vínculo laboral, es contrato de prestación de servicios independiente.
- Pago se hace en dos cuotas USD 30.000 al inicio y al cierre del proyecto.
Análisis
Cálculos aplicados
Honorario total contratado
USD 60.000
→ USD 60.000
Retención CO (Art. 408 ET consultoría 20%)
USD 60.000 x 20%
→ USD 12.000
Neto recibido por consultor
USD 60.000 - USD 12.000
→ USD 48.000
IVA aplicable (19%)
USD 60.000 x 19%
→ USD 11.400 (a cargo del comprador / retenido)
Respuesta
**Colombia tiene la potestad tributaria** por aplicación del Art. 13 (o Art. 14 que llevan al mismo resultado en este caso) de la Decisión 578 — el servicio se ejecuta físicamente en CO. La retención correcta es **20% (Art. 408 ET para consultoría/servicios técnicos)**, no 35%. La empresa CO retiene USD 12.000 sobre los USD 60.000. Ecuador debe tratar el ingreso como **exento** para el consultor (Art. 3 Decisión 578). Como el consultor permanece <183 días, no adquiere residencia fiscal CO. La retención del 20% opera como **pago definitivo** para el no residente. Adicionalmente IVA del 19% aplica al servicio ejecutado en CO.
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar el 35% del Art. 408 ET cuando para consultoría la tarifa correcta es 20% — sobreretención del 15%.
- Asumir que el consultor adquiere residencia CO por estar >180 días sin contar el umbral exacto de 183 días (Art. 10 ET).
- Olvidar la retención de IVA del 100% (Art. 437-2 ET) sobre servicios ejecutados en CO por extranjero no registrado.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.