Caso práctico · 8 de enero de 2026
Empleado colombiano que trabaja físicamente en Perú: ¿dónde tributa el salario?
Ingeniero colombiano residente fiscal en Colombia, contratado por filial peruana del grupo, ejecuta el trabajo físicamente en Lima
La pregunta del cliente
Mi cliente es ingeniero residente en Colombia y firmó contrato laboral con la filial peruana del grupo. Vivirá y ejecutará el trabajo físicamente en Lima durante todo 2026 con salario anual de S/ 180.000 (~$190.000.000 COP). ¿Dónde tributa el salario: en Colombia, en Perú, o en ambos? ¿Aplica retención del 35% del Art. 408 ET?
Hechos relevantes
- Trabajador residente fiscal en Colombia para 2025 (>183 días en territorio CO).
- Contrato laboral 2026 con filial peruana del grupo, salario S/ 180.000 anuales.
- El trabajo se ejecuta físicamente en Lima — el trabajador se traslada en enero 2026.
- Cuenta bancaria del trabajador es colombiana; la nómina la paga la filial peruana en soles a una cuenta en Perú.
- No hay reembolso ni recharge de la casa matriz colombiana del salario.
- El trabajador conservará vivienda en Bogotá pero su familia se traslada con él.
Análisis
Cálculos aplicados
Salario anual en COP (TRM proyectada 2026 ~$1.056/PEN)
S/ 180.000 x $1.056
→ $190.080.000
Impuesto colombiano efectivo sobre el salario
renta exenta Art. 3 Decisión 578
→ $0 (sin perjuicio de declaración informativa)
Respuesta
Tributa **únicamente en Perú** por mandato del Art. 13 de la Decisión 578 CAN — regla de fuente del servicio, no de residencia. Colombia debe considerar el salario como **renta exenta** (Art. 3 Decisión 578, método de exención). Mientras conserve la residencia fiscal colombiana, debe declarar el salario en su declaración de renta CO pero clasificarlo como exento, sin generar impuesto. El Art. 408 ET es **inaplicable** — no hay pago colombiano al exterior. Riesgo: la filial peruana es el agente retenedor según ley peruana.
Riesgos si se ejecuta mal
- Tributar dos veces el salario si Colombia lo grava como renta de fuente extranjera ordinaria sin invocar Art. 3 Decisión 578.
- Practicar retención inexistente del 35% (Art. 408 ET) generando reclamación al pagador peruano.
- Perder la exención por no documentar la fuente peruana del ingreso (certificado de retenciones peruano).
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.