Caso práctico · 30 de abril de 2026
Persona con doble residencia fiscal CO-EC: ¿cómo se resuelve bajo Decisión 578?
Ejecutivo que en 2026 pasa parte del año en Quito y parte en Bogotá; ambas administraciones reclaman residencia fiscal
La pregunta del cliente
Mi cliente vive a caballo entre Bogotá y Quito. En 2026 estuvo 190 días en CO y 175 en EC. Ambas autoridades lo consideran residente fiscal. ¿Cómo resuelve la Decisión 578 esta doble residencia?
Hechos relevantes
- Persona natural ejecutivo de empresa multinacional con operaciones en CO y EC.
- 2026: 190 días en Colombia, 175 en Ecuador, resto en viajes externos.
- Colombia lo considera residente fiscal por superar 183 días (Art. 10 ET).
- Ecuador lo considera residente fiscal por estar más de 6 meses continuos o discontinuos (Art. 4.1 LRTI Ecuador).
- Tiene vivienda permanente en ambos países (apartamento alquilado en Bogotá, casa propia en Quito).
- Familia (esposa e hijos) reside permanentemente en Quito.
- Centro de intereses económicos: salario y rentas pasivas mayoritariamente en CO.
Análisis
Cálculos aplicados
Días en CO
190 días
→ supera umbral 183 — residente CO bajo Art. 10 ET
Días en EC
175 días continuos / 6 meses
→ residente EC bajo Art. 4.1 LRTI
Bajo Decisión 578
tributación por fuente (Art. 4–18)
→ cada renta a su país de origen, doble residencia mayormente irrelevante
Respuesta
La Decisión 578 **no tiene tie-breaker rule explícita** (a diferencia del Modelo OCDE), pero el conflicto de doble residencia es **mayormente irrelevante** porque la CAN aplica reglas de fuente (Art. 4 al 18) — cada tipo de renta tiene un único país que grava, sin importar la doble residencia. En el caso: salario CO grava CO; dividendos EC gravan EC; inmueble Quito grava EC; cada renta a su país de origen. Si persiste un conflicto sobre una renta específica, el Art. 20 Decisión 578 prevé **procedimiento amistoso** entre DIAN y SRI. En la práctica el contribuyente puede argumentar residencia en EC por centro de intereses vitales (familia, vivienda propia), pero el resultado tributario casi no cambia bajo el régimen CAN.
Riesgos si se ejecuta mal
- Asumir que la Decisión 578 tiene tie-breaker como el Modelo OCDE y aplicar criterios subsidiarios que no están en el texto.
- Declarar todas las rentas como gravadas en ambos países por ser doble residente — la CAN opera por fuente.
- No iniciar procedimiento amistoso del Art. 20 cuando hay un conflicto concreto sobre una renta específica.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.