Caso práctico · 8 de mayo de 2026
Sucursal peruana de SAS colombiana remite utilidades a la casa matriz: ¿es dividendo bajo Art. 11?
SAS colombiana con sucursal en Lima que remitirá utilidades acumuladas a la matriz
La pregunta del cliente
Mi cliente SAS tiene sucursal en Lima. En 2025 la sucursal generó USD 500.000 de utilidad después de IR peruano. La matriz quiere remitir esos USD 500.000 a CO. ¿Eso es dividendo bajo el Art. 11 CAN? ¿Aplica retención adicional en Perú?
Hechos relevantes
- SAS colombiana matriz en Bogotá, con sucursal registrada en SUNAT desde 2022.
- Sucursal genera utilidad fiscal peruana de USD 500.000 (post IR peruano 29,5%).
- Directiva de la matriz aprueba remesa de los USD 500.000 a CO en mayo 2026.
- Perú aplica el 'Impuesto a la Distribución de Utilidades de Sucursales' del 5% sobre la remesa al exterior (Art. 56 lit. e LIR Perú).
- La sucursal opera con permanencia, personal y bodega — es EP genuino, no estructura artificial.
- La matriz CO ya trató la utilidad operativa de la sucursal como renta exenta por Art. 6 + Art. 3 Decisión 578.
Análisis
Cálculos aplicados
Utilidad neta sucursal post IR peruano
USD 500.000
→ USD 500.000
Retención peruana sobre remesa (Art. 56 lit. e LIR + Art. 11 Decisión 578)
USD 500.000 x 5%
→ USD 25.000
Recibido por matriz CO
USD 500.000 - USD 25.000
→ USD 475.000
Impuesto CO sobre la remesa
Art. 3 Decisión 578: renta exenta
→ $0
Hipótesis sin Decisión 578: Art. 245 ET 20% sobre dividendos del exterior
USD 475.000 x 20%
→ USD 95.000 (evitado por exención CAN)
Respuesta
La remesa de utilidades de la sucursal peruana a la matriz CO se trata como **dividendo presunto bajo Art. 11 Decisión 578** (interpretación práctica del TJCA). Perú puede aplicar el **5% sobre la remesa** (Art. 56 lit. e LIR Perú) — legítimo bajo Art. 11 CAN porque Perú es el país de la sucursal distribuidora. Colombia debe tratar los USD 475.000 netos recibidos como **renta exenta** (Art. 3 Decisión 578) — no aplica el 20% del Art. 245 ET. Carga total sobre la utilidad: 29,5% IR Perú + 5% remesa = ~33% efectivo. Cuando la SAS distribuya luego a accionistas CO, aplicará Art. 242 ET (15%) sobre esa segunda distribución (relación interna no cubierta por CAN).
Riesgos si se ejecuta mal
- Negar el 5% peruano de remesa invocando Decisión 578 — Perú sí puede gravarlo bajo Art. 11.
- Aplicar el 20% del Art. 245 ET sobre los USD 475.000 recibidos por la matriz, ignorando la exención CAN.
- No diferenciar entre el primer salto (Perú → SAS CO, exento) y el segundo (SAS → accionistas CO, gravado 15% Art. 242 ET).
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.