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Caso práctico · 8 de mayo de 2026

Sucursal peruana de SAS colombiana remite utilidades a la casa matriz: ¿es dividendo bajo Art. 11?

SAS colombiana con sucursal en Lima que remitirá utilidades acumuladas a la matriz

La pregunta del cliente

Mi cliente SAS tiene sucursal en Lima. En 2025 la sucursal generó USD 500.000 de utilidad después de IR peruano. La matriz quiere remitir esos USD 500.000 a CO. ¿Eso es dividendo bajo el Art. 11 CAN? ¿Aplica retención adicional en Perú?

Hechos relevantes

  • SAS colombiana matriz en Bogotá, con sucursal registrada en SUNAT desde 2022.
  • Sucursal genera utilidad fiscal peruana de USD 500.000 (post IR peruano 29,5%).
  • Directiva de la matriz aprueba remesa de los USD 500.000 a CO en mayo 2026.
  • Perú aplica el 'Impuesto a la Distribución de Utilidades de Sucursales' del 5% sobre la remesa al exterior (Art. 56 lit. e LIR Perú).
  • La sucursal opera con permanencia, personal y bodega — es EP genuino, no estructura artificial.
  • La matriz CO ya trató la utilidad operativa de la sucursal como renta exenta por Art. 6 + Art. 3 Decisión 578.

Análisis

La remesa de utilidades de una sucursal/EP a su casa matriz es una operación recurrente que crea fricción interpretativa entre el régimen interno peruano y la Decisión 578. **1. Naturaleza jurídica de la remesa.** Una sucursal (EP) **no es una entidad jurídica independiente** — es la misma persona jurídica colombiana operando en territorio peruano. La 'remesa' de utilidades a la matriz no es estrictamente un dividendo en sentido societario; es un movimiento interno de la misma persona jurídica. **2. Posición peruana.** Perú aplica un **impuesto a la distribución de utilidades de sucursales** del 5% (Art. 56 lit. e LIR Perú) a la remesa al exterior — lo trata fiscalmente **como si fuera dividendo**. Esta es una posición de derecho interno peruano. **3. ¿Aplica Art. 11 Decisión 578?** La doctrina del Tribunal de Justicia de la CAN ha sostenido que el Art. 11 cubre dividendos y participaciones **de sociedades**, y por analogía suele aceptarse para distribuciones de EP cuando el país sede grava la remesa como dividendo presunto. Es un punto debatido pero la posición práctica consolidada es **aplicar Art. 11**: la remesa se grava **sólo en el país de la sociedad/EP que distribuye** = Perú. **4. Conclusión: Perú puede retener el 5%.** El impuesto del 5% sobre la remesa es legítimo bajo Art. 11 (Perú es el país donde está domiciliada la sucursal/EP) y/o como continuación del régimen del Art. 6 (beneficios empresariales gravables en el país de la actividad). **5. ¿Y en Colombia?** La matriz CO recibe los USD 500.000 netos de los USD 25.000 retenidos por Perú. Bajo Art. 3 Decisión 578, esos USD 500.000 son **renta exenta** en CO. No se aplica el Art. 245 ET (20% sobre dividendos del exterior) — los USD 500.000 no se gravan en CO. **6. Resultado neto para la SAS:** - Utilidad bruta sucursal: USD 709.220 (asumiendo IR 29,5%). - IR Perú (29,5%): USD 209.220. - Utilidad neta sucursal: USD 500.000. - Retención remesa 5%: USD 25.000. - Recibido por matriz: USD 475.000. - Impuesto CO sobre la remesa: $0 (exenta por Art. 3 Decisión 578). **7. Repatriación posterior a accionistas CO.** Cuando la SAS distribuya esos USD 475.000 como dividendo a sus accionistas personas naturales colombianas, aplicará Art. 242 ET (15% post Ley 2277/2022) sobre la distribución. La Decisión 578 blindó la primera etapa Perú → SAS CO, pero no la segunda CO → accionista CO (relación interna). **8. Riesgo de doble imposición material.** Si se aplica el 5% peruano de remesa **y además** el 15% colombiano en la segunda distribución a accionistas, la carga total puede ser elevada: utilidad fiscalmente gravada al 29,5% + 5% + 15% (sobre lo distribuido). La planeación habitual evita acumular utilidades retenidas en la matriz o utiliza vehículos diferentes.

Cálculos aplicados

  1. Utilidad neta sucursal post IR peruano

    USD 500.000

    USD 500.000

  2. Retención peruana sobre remesa (Art. 56 lit. e LIR + Art. 11 Decisión 578)

    USD 500.000 x 5%

    USD 25.000

  3. Recibido por matriz CO

    USD 500.000 - USD 25.000

    USD 475.000

  4. Impuesto CO sobre la remesa

    Art. 3 Decisión 578: renta exenta

    $0

  5. Hipótesis sin Decisión 578: Art. 245 ET 20% sobre dividendos del exterior

    USD 475.000 x 20%

    USD 95.000 (evitado por exención CAN)

Respuesta

La remesa de utilidades de la sucursal peruana a la matriz CO se trata como **dividendo presunto bajo Art. 11 Decisión 578** (interpretación práctica del TJCA). Perú puede aplicar el **5% sobre la remesa** (Art. 56 lit. e LIR Perú) — legítimo bajo Art. 11 CAN porque Perú es el país de la sucursal distribuidora. Colombia debe tratar los USD 475.000 netos recibidos como **renta exenta** (Art. 3 Decisión 578) — no aplica el 20% del Art. 245 ET. Carga total sobre la utilidad: 29,5% IR Perú + 5% remesa = ~33% efectivo. Cuando la SAS distribuya luego a accionistas CO, aplicará Art. 242 ET (15%) sobre esa segunda distribución (relación interna no cubierta por CAN).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Negar el 5% peruano de remesa invocando Decisión 578 — Perú sí puede gravarlo bajo Art. 11.
  • Aplicar el 20% del Art. 245 ET sobre los USD 475.000 recibidos por la matriz, ignorando la exención CAN.
  • No diferenciar entre el primer salto (Perú → SAS CO, exento) y el segundo (SAS → accionistas CO, gravado 15% Art. 242 ET).

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