Caso práctico · 8 de abril de 2026
SAS colombiana con sucursal operativa en Lima: tributación de beneficios empresariales bajo Decisión 578
SAS colombiana del sector textil con sucursal registrada y operativa en Lima desde 2022
La pregunta del cliente
Mi cliente, SAS colombiana de textiles, abrió una sucursal en Lima en 2022. La sucursal tiene oficinas, inventario y 12 empleados peruanos; factura USD 1.800.000/año en Perú. ¿Las utilidades de la sucursal se gravan en CO o solo en Perú?
Hechos relevantes
- SAS colombiana matriz constituida en Bogotá, sector textil.
- Sucursal registrada en SUNAT (Perú) desde 2022, RUC peruano vigente.
- Sucursal opera oficinas propias en Lima, inventario en bodega arrendada, 12 empleados peruanos.
- Ingresos sucursal 2025: USD 1.800.000. Costos USD 1.150.000. Utilidad antes de impuestos USD 650.000.
- La matriz CO no facturó ni recibió contraprestación directa de la sucursal en 2025.
- Perú gravó las utilidades de la sucursal al 29,5% (tarifa general IR peruano).
Análisis
Cálculos aplicados
Utilidad sucursal Perú
USD 1.800.000 - USD 1.150.000
→ USD 650.000
IR peruano sucursal
USD 650.000 x 29,5%
→ USD 191.750
Impuesto colombiano con Decisión 578
Art. 3 + Art. 6 Decisión 578: renta exenta
→ $0
Impuesto colombiano sin Decisión 578 (tarifa SAS 35%)
USD 650.000 x 35% x $4.150 (TRM)
→ ~$943.825.000 (evitado por exención)
Respuesta
Las utilidades de la sucursal de Lima **sólo son gravables por Perú** por aplicación del Art. 6 de la Decisión 578 (lugar de la actividad). Colombia debe tratar el resultado de la sucursal como **renta exenta** (Art. 3 Decisión 578). La SAS matriz declara el resultado en su conciliación fiscal pero lo clasifica como exento — no aplica el 35% interno colombiano. El régimen ECE del Art. 882 ET no aplica a una sucursal operativa con actividad real en país miembro CAN. Las transacciones intracompañía matriz-sucursal deben observar arm's length (Art. 7 Decisión 578) y tributan separadamente según donde se ejecuten.
Riesgos si se ejecuta mal
- Gravar las utilidades de la sucursal en CO al 35% ignorando la regla CAN — sobreimposición masiva.
- Aplicar el régimen ECE (Art. 882 ET) a la sucursal operativa: ECE aplica a entidades jurídicas pasivas, no a EP operativos andinos.
- Pedir crédito tributario del Art. 254 ET por los USD 191.750 pagados en Perú — incoherente con régimen de exención CAN.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.