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Caso práctico · 8 de abril de 2026

SAS colombiana con sucursal operativa en Lima: tributación de beneficios empresariales bajo Decisión 578

SAS colombiana del sector textil con sucursal registrada y operativa en Lima desde 2022

La pregunta del cliente

Mi cliente, SAS colombiana de textiles, abrió una sucursal en Lima en 2022. La sucursal tiene oficinas, inventario y 12 empleados peruanos; factura USD 1.800.000/año en Perú. ¿Las utilidades de la sucursal se gravan en CO o solo en Perú?

Hechos relevantes

  • SAS colombiana matriz constituida en Bogotá, sector textil.
  • Sucursal registrada en SUNAT (Perú) desde 2022, RUC peruano vigente.
  • Sucursal opera oficinas propias en Lima, inventario en bodega arrendada, 12 empleados peruanos.
  • Ingresos sucursal 2025: USD 1.800.000. Costos USD 1.150.000. Utilidad antes de impuestos USD 650.000.
  • La matriz CO no facturó ni recibió contraprestación directa de la sucursal en 2025.
  • Perú gravó las utilidades de la sucursal al 29,5% (tarifa general IR peruano).

Análisis

El Art. 6 de la Decisión 578 establece: *"Los beneficios resultantes de las actividades empresariales sólo serán gravables por el País Miembro donde éstas se hubieren efectuado"*. La regla es de **lugar de la actividad**, complementada por reglas de atribución a establecimientos permanentes (EP) implícitas en el numeral 2 del Art. 6. **1. ¿Configura EP la sucursal?** Sí — la sucursal cumple los criterios estructurales de EP: lugar fijo de negocios, personal, capacidad de contratar y facturar. El Art. 6 nº 2 lista hipótesis que constituyen actividades empresariales del país miembro (incluyendo oficinas o lugares de administración). **2. Quién grava (Art. 6).** Las actividades empresariales se ejecutaron físicamente en Perú → **Perú es el único país con potestad tributaria** sobre los USD 650.000 de utilidad de la sucursal. La tarifa peruana del 29,5% IR societario se aplica plenamente. **3. Tratamiento en Colombia (Art. 3 Decisión 578).** La matriz colombiana SAS debe tratar los beneficios de la sucursal **como renta exenta** (Art. 3 inc. 2 Decisión 578). Concretamente: en la conciliación fiscal, el resultado integral de la sucursal entra como ingreso de fuente extranjera y se resta como renta exenta. No se aplica el régimen interno CO (35% para SAS). **4. ¿Y el régimen de rentas pasivas / ECE (Art. 882 ET)?** El régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) del Art. 882 ET podría querer reatribuir rentas pasivas. Una sucursal operativa con personal y bodega no es ECE en el sentido estricto (es EP, no entidad jurídica distinta). Las utilidades operativas de la sucursal **no son rentas pasivas ECE**. La Decisión 578 prevalece sobre el régimen ECE para rentas activas en otro país miembro. **5. Transferencias entre matriz y sucursal (Art. 7 Decisión 578).** Cuando matriz CO y sucursal Perú realicen operaciones entre sí (royalties internos, servicios), deben aplicar **principio arm's length** (Art. 7) — precios de mercado. Si la matriz cobra servicios a la sucursal, esos ingresos en CO tributan en CO (gravados, no exentos) y la sucursal los deduce en Perú. Es flujo separado del beneficio empresarial. **6. Repatriación posterior a accionistas CO.** Las utilidades de la sucursal, una vez integradas en la SAS CO, si luego se distribuyen como dividendos a accionistas personas naturales colombianos, **tributan al 15% (Art. 242 ET tras Ley 2277/2022)** sobre el dividendo. La Decisión 578 no blinda la segunda distribución (relación interna CO).

Cálculos aplicados

  1. Utilidad sucursal Perú

    USD 1.800.000 - USD 1.150.000

    USD 650.000

  2. IR peruano sucursal

    USD 650.000 x 29,5%

    USD 191.750

  3. Impuesto colombiano con Decisión 578

    Art. 3 + Art. 6 Decisión 578: renta exenta

    $0

  4. Impuesto colombiano sin Decisión 578 (tarifa SAS 35%)

    USD 650.000 x 35% x $4.150 (TRM)

    ~$943.825.000 (evitado por exención)

Respuesta

Las utilidades de la sucursal de Lima **sólo son gravables por Perú** por aplicación del Art. 6 de la Decisión 578 (lugar de la actividad). Colombia debe tratar el resultado de la sucursal como **renta exenta** (Art. 3 Decisión 578). La SAS matriz declara el resultado en su conciliación fiscal pero lo clasifica como exento — no aplica el 35% interno colombiano. El régimen ECE del Art. 882 ET no aplica a una sucursal operativa con actividad real en país miembro CAN. Las transacciones intracompañía matriz-sucursal deben observar arm's length (Art. 7 Decisión 578) y tributan separadamente según donde se ejecuten.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Gravar las utilidades de la sucursal en CO al 35% ignorando la regla CAN — sobreimposición masiva.
  • Aplicar el régimen ECE (Art. 882 ET) a la sucursal operativa: ECE aplica a entidades jurídicas pasivas, no a EP operativos andinos.
  • Pedir crédito tributario del Art. 254 ET por los USD 191.750 pagados en Perú — incoherente con régimen de exención CAN.

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