Caso práctico · 10 de abril de 2026
Asistencia técnica vs servicio técnico vs consultoría bajo Art. 14 Decisión 578: distinción crítica
Empresa colombiana que contrata distintas modalidades de servicios técnicos a proveedor boliviano y necesita calificar correctamente cada flujo
La pregunta del cliente
Mi cliente paga a un proveedor boliviano por tres servicios distintos: (1) asistencia técnica remota para reparar equipo, (2) servicio técnico continuo de mantenimiento mensual, (3) consultoría para diseño de planta. ¿Las tres caen igual bajo el Art. 14 Decisión 578?
Hechos relevantes
- Empresa colombiana del sector industrial en Yumbo.
- Proveedor boliviano único (PJ) presta los tres servicios bajo contratos separados.
- (1) Asistencia técnica remota — atención puntual por videollamada cuando falla un equipo. Pago variable, ~USD 600/hora. Total 2025: USD 9.000.
- (2) Mantenimiento técnico mensual fijo — chequeo programado sin transferencia de conocimiento, ejecutado remoto. USD 4.500 / mes. Total 2025: USD 54.000.
- (3) Consultoría — informe de diseño de nueva planta, transferencia de planos y especificaciones. Pago único USD 180.000 al cierre 2025.
- Ninguno de los servicios se ejecuta físicamente en Colombia (el proveedor boliviano nunca viajó).
- El cliente colombiano deduce el gasto en su contabilidad y declaración.
Análisis
Cálculos aplicados
Asistencia técnica — retención 20%
USD 9.000 x 20%
→ USD 1.800
Servicio técnico mensual — retención 20%
USD 54.000 x 20%
→ USD 10.800
Consultoría — retención 20%
USD 180.000 x 20%
→ USD 36.000
Total retenido renta CO
USD 1.800 + USD 10.800 + USD 36.000
→ USD 48.600
IVA importación servicios (19%)
USD 243.000 x 19%
→ USD 46.170
Respuesta
Los tres servicios caen bajo el **Art. 14 Decisión 578**: gravan donde se produce el beneficio (= donde se imputa el gasto) = **Colombia**. La distinción doctrinal asistencia técnica / servicio técnico / consultoría es importante para definición conceptual, pero la **Ley 1819 de 2016 unificó la tarifa al 20%** (Art. 408 ET inc. 1) — todos retienen 20% en CO. Total retención renta: USD 48.600 sobre USD 243.000. Adicional: IVA importación 19% retenido al 100% (Art. 437-2 nº 3 ET). Bolivia debe tratar los tres flujos como **renta exenta** para el proveedor (Art. 3 Decisión 578). Si erróneamente se calificara como regalía cambiaría la regla de fuente al Art. 9 (lugar de uso del intangible).
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar tarifas distintas (10% / 33% pre-Ley 1819) en lugar del 20% unificado vigente — sub o sobreretención.
- Calificar una operación como regalía (Art. 9) cuando es servicio técnico (Art. 14) — cambia regla de fuente y país que grava.
- Olvidar la retención del 100% del IVA por importación de servicios (Art. 437-2 nº 3 ET), independiente de la Decisión 578.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.