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Caso práctico · 15 de enero de 2026

Auxilio de transporte: tratamiento como factor salarial vs no salarial (Art. 128 CST + Art. 387 ET)

Empleado evaluando si el auxilio de transporte aumenta sus prestaciones

La pregunta del cliente

Mi cliente recibe salario $1.500.000 + auxilio de transporte $249.095 (2026). ¿El auxilio entra al cómputo de prestaciones? ¿Tributa?

Hechos relevantes

  • Empleado régimen general, año 2026.
  • Salario básico mensual: $1.500.000 (un poco menor a 2 SMMLV).
  • Auxilio transporte mensual: $249.095 (decreto 2026).
  • Sin pactos especiales sobre auxilio.
  • SMMLV 2026: $1.750.905.

Análisis

El **auxilio de transporte** tiene un tratamiento especial dual entre derecho laboral y tributario. **Definición y monto 2026**: - **Auxilio de transporte 2026**: $249.095 mensuales (Decreto 1190/2025 o equivalente). - **Aplica a**: trabajadores con salario hasta **2 SMMLV** ($3.501.810 en 2026). - **NO aplica a**: trabajadores con salario > 2 SMMLV (concepto que ahí no usan transporte público mayoritariamente). **Aplicación al caso**: - Salario $1.500.000 < 2 SMMLV ($3.501.810). - ✓ Recibe auxilio de transporte. - Ingreso mensual total: $1.500.000 + $249.095 = $1.749.095. **Tratamiento laboral (Art. 128 CST)**: El auxilio de transporte **SÍ entra al cómputo** de prestaciones sociales por mandato legal: - **Cesantías**: se calculan sobre salario + auxilio. - **Prima de servicios**: sobre salario + auxilio. - **Vacaciones**: sobre salario (NO auxilio — solo prestaciones de servicios continuos). - **Intereses cesantías**: sobre saldo de cesantías (que ya incluye auxilio). Cálculo prestaciones anuales (escenario): - Cesantías = (salario + auxilio) × 1 mes/año = $1.749.095 - Intereses cesantías = 12% sobre saldo cesantías = ~$210K - Prima de servicios = (salario + auxilio) × 0.5 mes/año + 0.5/año = ~$1.749.095 - Vacaciones = salario × 0.5 mes/año = $750K (NO auxilio) **Tratamiento tributario (Art. 387 ET)**: El auxilio de transporte está **exento de retención en la fuente** sobre salarios siempre que no exceda los topes legales del decreto anual. **Para declaración de renta del empleado**: - Ingreso bruto laboral: salario + auxilio. - En depuración de cédula general: el auxilio NO se grava si está dentro del decreto. - Art. 387 ET incluye al auxilio entre los pagos NO sometidos a retención. **Diferencia con auxilios voluntarios del empleador**: Si el empleador paga **auxilio de transporte adicional** (más allá del decreto) o **auxilio diferente** (alimentación, vivienda, etc.): - **Estos SÍ son salario** y entran al cómputo completo de prestaciones. - **Tributan** como salario al empleado (renta gravable, no exenta automáticamente). - **Excepción Art. 387 ET**: pagos no constitutivos de salario por convención colectiva o pacto individual, hasta 41 UVT mensuales (~$2.1M en 2026 — bonos de alimentación, etc.). **Caso límite — empleados con salario integral**: Los empleados con salario integral (Art. 132 CST, salario ≥ 13 SMMLV + 30% factor prestacional) NO reciben auxilio de transporte aparte (está dentro del integral). **Riesgos comunes para el empleador**: 1. **No incluir auxilio en cómputo de prestaciones**: error laboral. La sociedad debe pagar diferencia + sanción Art. 65 CST (un día de salario por cada día de retraso, hasta 24 meses). 2. **Pagar auxilio cuando salario > 2 SMMLV**: no es ilegal pero genera factor salarial pleno (debe incluir todo en cómputos). 3. **Confundir auxilio de transporte con bono no salarial**: el bono Art. 128 CST inciso final requiere pacto expreso para no ser salarial. 4. **No actualizar el monto anualmente**: el auxilio cambia cada año por decreto. En 2026 es $249.095 (verificar decreto vigente). **Para el empleado**: - En su recibo de nómina, salario y auxilio aparecen separados. - Para declaración de renta (si está obligado): el ingreso laboral total incluye ambos, pero el auxilio NO genera mayor impuesto efectivo (renta exenta de hecho).

Cálculos aplicados

  1. Verificación elegibilidad auxilio (≤ 2 SMMLV)

    $1.500.000 < 2 × $1.750.905

    ✓ Cumple

  2. Ingreso mensual total

    $1.500.000 + $249.095

    $1.749.095

  3. Cesantías anuales (incluye auxilio)

    $1.749.095 × 1

    $1.749.095

  4. Prima de servicios anual (incluye auxilio)

    $1.749.095 × 1 (proporcional)

    $1.749.095

  5. Vacaciones (sin auxilio)

    $1.500.000 × 0.5

    $750.000

Respuesta

**Sí, el auxilio de transporte entra al cómputo de prestaciones sociales** por mandato del Art. 128 CST: cesantías, intereses, prima de servicios. **Excepción**: vacaciones se calculan solo sobre el salario base (NO auxilio). Tributariamente: el auxilio está **exento de retención fuente** (Art. 387 ET) y NO genera impuesto adicional al empleado. **Aplica solo a empleados con salario ≤ 2 SMMLV** ($3.501.810 en 2026); fuera de eso, el empleador puede pagar auxilio voluntario pero será factor salarial pleno. Monto 2026: **$249.095/mes** (decreto anual). **Riesgos para empleador**: no incluir auxilio en cesantías/prima genera diferencia + sanción Art. 65 CST (1 día salario por día de retraso hasta 24 meses). **Salario integral** (≥13 SMMLV) NO incluye auxilio aparte (ya está dentro). Verificar decreto vigente — el monto cambia anualmente.

Riesgos si se ejecuta mal

  • No incluir auxilio en cómputo cesantías/prima: diferencia + sanción Art. 65 CST.
  • Pagar auxilio cuando salario > 2 SMMLV: pasa a ser factor salarial completo.
  • No actualizar monto anualmente: el auxilio cambia cada año por decreto.
  • Confundir auxilio de transporte con bono alimentación o auxilios voluntarios: tratamientos distintos.

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