Evalúa si una persona natural es residente fiscal en Colombia según los 5 criterios del Art. 10 ET. Basta con cumplir uno solo para ser considerado residente.
Algunos criterios requieren información adicional. Complete los datos para un análisis definitivo.
1. Permanencia 183+ días
Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario en un periodo de 365 días consecutivos (ET 10 Num. 1).
0 días en Colombia < 183 días → No cumple
ET 10 Num. 1
2. Nacional con relaciones en CO
Nacional colombiano que, durante el año gravable, tenga su cónyuge/compañero permanente o hijos dependientes menores residentes en Colombia; O que el 50%+ de sus ingresos, patrimonio o activos estén en Colombia (ET 10 Num. 2, 3).
Nacional CO sin relaciones suficientes → No cumple
ET 10 Num. 2, 3
3. Requerimiento DIAN (paraíso fiscal)
La DIAN puede requerir que personas con residencia en jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición (paraísos fiscales) acrediten su condición de no residente (ET 10 Num. 4, DUT 1.2.1.3.2).
Sin relación con paraísos fiscales → No aplica
ET 10 Num. 4
4. Servidor público colombiano
Los nacionales que, en virtud de un convenio o tratado, se encuentren exentos de tributación en el país en el que están prestando servicios diplomáticos, consulares o similares (ET 10 Num. 5).
No es servidor público en el exterior → No aplica
ET 10 Num. 5
5. 90+ días continuos (nacional)
Nacional colombiano que permanezca continua o discontinuamente más de 90 días calendario y que, durante los 2 años anteriores, no haya permanecido fuera de Colombia de manera continua por más de 183 días (criterio complementario jurisprudencial).
0 días continuos < 90 → No cumple este criterio
ET 10 Num. 1 (complementario)
Consecuencias
Residente: Tributa sobre renta mundial (ingresos en Colombia y en el exterior). Debe declarar renta si supera los topes del Art. 592-594 ET.
No residente: Solo tributa sobre rentas de fuente colombiana (Art. 9 ET). Tarifa fija aplicable según Art. 245 ET.