Art. 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo.
ModificadoVI - Gravamen a los Movimientos Financieros
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 5 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
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Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas - IVA o del impuesto nacional al consumo.
En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- que sean responsables del impuesto sobre las ventas- IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas - IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE.
En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación- simple están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.
Parágrafo. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, deberán adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Los demás contribuyentes cumplirán su obligación en los plazos establecidos en las normas generales sobre factura electrónica.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (5)
Leyes modificatorias identificadas
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