Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 4 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2012.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Las sociedades titularizadoras, los establecimientos de crédito que administren cartera hipotecaria movilizada, y las sociedades fiduciarias, tendrán derecho a obtener la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros que se cause por la transferencia de los flujos en los procesos de movilización de cartera hipotecaria para vivienda por parte de dichas entidades, a que se refiere la Ley 546 de 1999, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional.
**Igualmente, tendrán derecho a la devolución establecida en el presente artículo las operaciones del Fondo de Estabilización de la Cartera Hipotecaria, cuya creación se autorizó por el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, en especial las relativas al pago o aporte que deban realizar las partes en virtud de los contratos de cobertura, así como las inversiones del fondo.
***Parágrafo. lo dispuesto en este artículo también será aplicable a las entidades autorizadas para realizar titularizaciones de activos no hipotecarios a que se refiere el artículo 72 de la ley 1328 de 2009 en los procesos de titularización allí previstos en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (4)
Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
**Igualmente, tendrán derecho a la devolución establecida en el presente artículo las operaciones del Fondo de Estabilización de la Cartera Hipotecaria, cuya creación se autorizó por el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, en especial las relativas al pago o aporte que deban realizar las partes en virtud de los contratos de cobertura, así como las inversiones del fondo.
Concordancias
Doctrina DIAN
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