Art. 822. Control de los recaudos por la contraloria general de la república.
VigenteV - Procedimiento Tributario
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
Para efectos del control de la gestión fiscal que la Contraloría General de la República debe adelantar, la Dirección de Impuestos (Hoy UAE Direccion de Impuestos y aduanas nacionales) enviará centralizadamente y en resúmenes globales, informes mensuales de la gestión adelantada por la Dirección de Impuestos (Hoy UAE Direccion de Impuestos y aduanas nacionales) en las áreas de recaudo, cobro, determinación y discusión de los tributos administrados por la misma.
Resaltados y anotaciones
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Concordancias
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