Art. 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad.
ModificadoV - Procedimiento Tributario
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 1 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
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Contenido vigente
*Las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 655 se reducirán en la siguiente forma:
a. A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes de que se haya producido la resolución que la impone. a. Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuesta se acepte la sanción y se desista de interponer el respectivo recurso.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar antela oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma.
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Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (3)
*Las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 655 se reducirán en la siguiente forma:
a. A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes de que se haya producido la resolución que la impone. a. Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuesta se acepte la sanción y se desista de interponer el respectivo recurso.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar antela oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma.
Concordancias
Doctrina DIAN
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