Art. 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura.
ModificadoV - Procedimiento Tributario
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 2 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2019.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del *régimen simplificado y **cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000 en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
3 períodos · último cambio en 2019
1989-03-30 → 2002
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000
2002 → 2019
Derogación por Ley 788 de 2002, art. 118
Ver texto del período
régimen simplificado
2019 → vigente
Sustitución por Ley 2010 de 2019, art. 20
Leyes modificatorias: Ley 2010 de 2019 · Ley 788 de 2002
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (2)
régimen simplificado
cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000
Concordancias
Doctrina DIAN
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