Art. 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido.
ModificadoV - Procedimiento Tributario
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 1 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1995.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 1995
1989-03-30 → 1995
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1995 → vigente
Modificación por Ley 223 de 1995, art. 33
Leyes modificatorias: Ley 223 de 1995
Concordancias
Doctrina DIAN
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