Art. 597. La declaración de renta podrá firmarse con salvedades.
VigenteV - Procedimiento Tributario
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta lo exija.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Concordancias
Doctrina DIAN
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