Art. 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.
ModificadoIV - Impuesto de Timbre Nacional
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.
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Versiones anteriores (1)
Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.
Concordancias
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