Art. 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.
DerogadoIV - Impuesto de Timbre Nacional
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Contenido vigente
Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 2021
1989-03-30 → 2021
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
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2021 → vigente
Derogación por Ley 2152 de 2021, art. 4
Leyes modificatorias: Ley 2152 de 2021
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.
Concordancias
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