Art. 534. La exención debe constar en el documento o acto exento.
VigenteIV - Impuesto de Timbre Nacional
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
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Última reforma detectada
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Cobertura conectada
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Contenido vigente
El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Vigencia
Único períodoVigente sin modificaciones desde el origen del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Concordancias
Doctrina DIAN
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Art. 514
Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.