Art. 526. Cuando se cancelen dentro del pais se liquidan al cambio oficial.
VigenteIV - Impuesto de Timbre Nacional
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
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Contenido vigente
Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.
Resaltados y anotaciones
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Concordancias
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