Art. 524. Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre.
VigenteIV - Impuesto de Timbre Nacional
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: vigente. Incluye 0 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
No se detectó una reforma reciente en los metadatos de este artículo.
Cobertura conectada
0 normas relacionadas, 0 referencias cruzadas y 0 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:
1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.
2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.
8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.
10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
Parágrafo 1. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre. (Valores año base 1985)
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Vigencia
Único períodoVigente sin modificaciones desde el origen del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 519
Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 522
Reglas para determinar las cuantías.
Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 539-3
Obligación de declararla.
Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 548
Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.
Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 549
Que son valores absolutos.
Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 551
Caso en que no es aplicable el ajuste.
Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 518
Agentes de retención.
Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 514
Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.