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Caso práctico · 20 de noviembre de 2025

Panadería con ventas de mostrador y catering empresarial: IVA por líneas separadas

PyME familiar de alimentos en Bucaramanga con punto de venta y contratos de refrigerios corporativos

La pregunta del cliente

La panadería quiere declarar todo al 5% porque vende pan y productos básicos, pero en 2025 empezó a prestar catering servido en oficinas con meseros y transporte propio.

Hechos relevantes

  • Año 2025; ventas de pan tradicional en mostrador: $312.000.000.
  • Ventas de pastelería empacada y bebidas gravadas al 19%: $96.400.000.
  • Contratos de catering empresarial con servicio en sitio: $188.700.000.
  • IVA descontable en insumos comunes soportados con factura electrónica: $28.900.000.
  • La contabilidad de compras no separa harina, empaques, bebidas y transporte por línea de negocio.
  • El representante legal pidió presentar una sola tarifa promedio para simplificar el bimestre.

Análisis

Conviene responderle al representante con una separación operativa, no con una tarifa promedio. El IVA nace por hechos generadores distintos: venta de bienes, servicios y actividades mixtas. Que el negocio se llame panadería no convierte automáticamente en excluido o al 5% todo lo que factura. **Tres cajones, tres tratamientos.** Las ventas de pan tradicional por $312.000.000 deben revisarse contra los bienes excluidos del Art. 424 ET y la tarifa aplicable del Art. 468-1 ET cuando corresponda. La pastelería empacada y bebidas por $96.400.000 se alejan del alimento básico y normalmente exigen revisar tarifa general del Art. 468 ET. El catering por $188.700.000 agrega preparación, logística y servicio en sitio; por eso el análisis debe mirar el Art. 420 ET y no solo la naturaleza del pan. El IVA descontable de $28.900.000 no se toma completo a ciegas. Si las compras sirven a operaciones gravadas, excluidas y eventualmente mixtas, el Art. 490 ET obliga a prorratear. La contabilidad actual no permite defender un prorrateo fino; como mínimo, hay que reconstruir porcentajes por ingresos mientras se ajusta el centro de costos desde el siguiente bimestre. La simplificación por tarifa promedio es tentadora, pero deja rastro débil: factura mal emitida, mayor saldo a pagar o descontables rechazados según el sentido del error.

Cálculos aplicados

  1. Ingresos mixtos revisados

    $312.000.000 + $96.400.000 + $188.700.000

    $597.100.000

  2. Peso de operaciones no mostrador

    ($96.400.000 + $188.700.000) / $597.100.000

    47,75%

  3. IVA descontable sujeto a prorrata

    $28.900.000 x 47,75%

    $13.799.750

Respuesta

No debe usarse una tarifa promedio. La panadería debe clasificar mostrador, productos gravados y catering por separado, y prorratear el IVA descontable común. El valor de $13.799.750 es una referencia de control para la porción asociada a líneas no tradicionales, no una liquidación automática.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Facturación con tarifa incorrecta frente a clientes empresariales.
  • Desconocimiento de IVA descontable común por falta de prorrata defendible.
  • Sanciones si la declaración bimestral arrastra una clasificación artificial.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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