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Caso práctico · 15 de marzo de 2026

Mi Casa Ya — subsidio comprador VIS y tratamiento tributario

Persona natural comprando vivienda con subsidio Mi Casa Ya

La pregunta del cliente

Mi cliente compró VIS por $200M con subsidio Mi Casa Ya de $30M. ¿Ese subsidio constituye renta? ¿Lo declara?

Hechos relevantes

  • Persona natural empleada con ingresos $4M/mes.
  • Compra VIS en Bogotá por $200M.
  • Subsidio Mi Casa Ya FRECH: $30M (cubre cuota inicial).
  • Subsidio adicional cobertura tasa: ~$5M/año durante 7 años.
  • Crédito hipotecario: $170M a 15 años.

Análisis

Los **subsidios estatales** para vivienda están listados expresamente como **ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO)** en el Art. 47 ET. **Tratamiento del subsidio Mi Casa Ya**: 1. **Subsidio cuota inicial ($30M)**: ✓ INCRNGO. Reportable en patrimonio (incrementa el costo fiscal de la vivienda) pero NO entra al cómputo de renta. 2. **Subsidio cobertura tasa ($5M/año)**: ✓ INCRNGO. Tampoco entra al cómputo. 3. **Costo fiscal de la vivienda**: $200M (precio total). El subsidio NO se descuenta del costo. Si después se vende, la ganancia se calcula sobre $200M de costo. **Reporte en declaración de renta**: - Ingresos brutos: incluir el subsidio recibido en el año. - Ingresos no constitutivos: restar el subsidio (es INCRNGO Art. 47). - Net result en renta líquida: $0 por concepto del subsidio. **Beneficios adicionales**: 1. **Deducción intereses crédito vivienda (Art. 119 ET)**: el comprador puede deducir intereses + corrección monetaria del crédito hasta 1.200 UVT anuales. La cobertura del subsidio Mi Casa Ya reduce los intereses pagados → reduce la deducción disponible. 2. **Renta exenta cuenta AFC (Art. 126-4)**: si decide ahorrar en AFC para vivienda, el aporte es renta exenta. **Si vende la vivienda futuro**: - Tenencia ≥ 2 años: ganancia ocasional (15%). - Si es vivienda habitual ≥ 2 años: aplica exención Art. 311-1 ET (exenta hasta 7.500 UVT). - Costo fiscal: $200M (no se reduce por el subsidio). **Riesgos comunes**: 1. **Reportar subsidio como ingreso gravable**: el contribuyente paga impuesto innecesariamente. 2. **No reportarlo como INCRNGO**: la DIAN cruza con FRECH y puede solicitar la conciliación. Si no figura en la declaración, hay riesgo de inexactitud por omisión de patrimonio (no por renta). 3. **Vender antes de 2 años**: pierde la exención Art. 311-1 y tributa al 35% (renta ordinaria, no ocasional). 4. **Doble subsidio**: Mi Casa Ya y otros subsidios pueden ser incompatibles. Verificar antes de aplicar.

Cálculos aplicados

  1. Subsidio cuota inicial

    $30.000.000 × 0% (INCRNGO Art. 47)

    $0 impuesto

  2. Subsidio cobertura tasa anual

    $5.000.000 × 0% × 7 años

    $0 impuesto acumulado

  3. Costo fiscal de la vivienda

    $200.000.000 (precio total)

    $200.000.000 (no se reduce por subsidio)

  4. Deducción intereses Art. 119 ET (tope)

    1.200 UVT × $52.374

    $62.848.800 anual

Respuesta

Los subsidios Mi Casa Ya son **INCRNGO (Art. 47 ET)** — ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Reporta el subsidio recibido en ingresos brutos pero lo resta como INCRNGO → impacto neto $0 en renta líquida. **Costo fiscal de la vivienda**: $200M (precio total, NO se reduce por el subsidio). Beneficios adicionales: deducir intereses del crédito (Art. 119, tope 1.200 UVT/año = $62.8M en 2026), aporte AFC para vivienda como renta exenta (Art. 126-4). Si vende después de 2+ años como vivienda habitual: exención ganancia ocasional Art. 311-1 hasta 7.500 UVT. **Crítico**: reportar el subsidio como INCRNGO en la declaración (DIAN cruza con FRECH), no como ingreso gravable.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Reportar subsidio como ingreso gravable: pago innecesario de impuesto.
  • No reportarlo como INCRNGO: DIAN cruza con FRECH, posible inexactitud por omisión patrimonial.
  • Vender antes de 2 años: pierde exención ganancia ocasional, tributa al 35%.
  • Confundir el subsidio con ingreso laboral (no es): el subsidio es transferencia estatal sin contraprestación.

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