Caso práctico · 15 de enero de 2026
Impuesto al patrimonio Ley 2277/2022: tarifas progresivas 0.5%-1.5% por rangos UVT
Persona natural con patrimonio significativo evaluando exposición al impuesto al patrimonio
La pregunta del cliente
Mi cliente tiene patrimonio líquido de $5.000M al 1 enero 2026 (incluyendo casa habitación de $1.200M). ¿Paga impuesto al patrimonio? ¿Cuánto?
Hechos relevantes
- Persona natural residente fiscal en Colombia.
- Patrimonio líquido al 1 enero 2026: $5.000.000.000.
- Casa habitación incluida en el patrimonio: $1.200.000.000.
- Otros activos: cuentas bancarias, inversiones, vehículos, otros inmuebles.
- Sin pasivos significativos (calculo neto = activos).
Análisis
Cálculos aplicados
Exclusión casa habitación (12.000 UVT 2026)
min($1.200.000.000, 12.000 × $52.374)
→ $628.488.000
Base gravable
$5.000.000.000 - $628.488.000
→ $4.371.512.000
Conversión base a UVT
$4.371.512.000 / $52.374
→ 83.470 UVT
Exceso sobre umbral 72.000 UVT
83.470 - 72.000
→ 11.470 UVT
Impuesto al patrimonio (tarifa 0.5%)
11.470 UVT × $52.374 × 0.5%
→ $3.003.643
Respuesta
**Sí, paga $3.003.643 anuales** de impuesto al patrimonio (Ley 2277/2022). Cálculo: patrimonio $5.000M - exclusión casa habitación ($628.488.000 = 12.000 UVT × $52.374) = base $4.371.512.000 = **83.470 UVT**. El umbral es 72.000 UVT, por lo que solo el exceso (11.470 UVT) tributa al **0.5%** (tarifa marginal del rango 72.000-122.000). Hasta 122.000 UVT (≈ $6.4B), la tarifa es 0.5%. Estrategias legítimas: distribuir activos con el cónyuge (cada uno bajo 72.000 UVT), tener casa habitación a nombre conjunto (cada uno excluye su 50% × 12.000 UVT). Importante: las acciones de PJ NO se excluyen (cambió el régimen anterior); reportar bienes en el exterior en F-160 (sanción independiente Art. 651). Periodicidad anual: causación 1 enero, declaración en mayo.
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar tarifa proporcional sobre el TOTAL del patrimonio en lugar de marginal sobre el exceso al umbral.
- Subvalorar casa habitación al costo de adquisición: la base es avalúo catastral o autoavalúo (el mayor).
- Confundir el umbral 72.000 UVT con un mínimo exento absoluto: solo se aplica al primer rango — los rangos superiores tributan progresivamente.
- Olvidar reportar activos en el exterior en F-160: sanción Art. 651 independiente del impuesto al patrimonio.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.