Caso práctico · 30 de abril de 2026
Fideicomiso / patrimonio autónomo: régimen de transparencia (Art. 102 ET)
Persona natural que constituye fideicomiso para administración de inmuebles
La pregunta del cliente
Mi cliente constituyó un fideicomiso inmobiliario donde aporta dos apartamentos arrendados a una fiduciaria. La renta de los arriendos genera $80M/año. ¿Quién paga el impuesto: la fiduciaria, el fideicomiso, o el cliente?
Hechos relevantes
- Persona natural residente, fideicomitente.
- Aporta 2 apartamentos a fiduciaria del sector financiero.
- Beneficiario del fideicomiso: el mismo cliente (fideicomiso para sí).
- Plazo: 10 años.
- Renta de los arriendos: $80.000.000 anuales (admin + mantenimiento ya descontados).
- El fideicomiso paga la fiduciaria $5M/año por administración.
- El fideicomiso reinvierte parte de la renta en mantenimiento; distribuye parte al cliente.
Análisis
Cálculos aplicados
Ingresos atribuidos al beneficiario
$80.000.000 (ingresos) - $5.000.000 (gasto fiduciaria)
→ $75.000.000
Tratamiento (cédula general, rentas de capital)
Atribuido al cliente aunque no distribuido
→ Sin diferimiento posible
Patrimonio atribuible (apartamentos)
Suma del valor patrimonial de los 2 apartamentos
→ Forma parte del patrimonio del cliente para impuesto al patrimonio
Respuesta
**Paga el cliente, NO la fiduciaria ni el fideicomiso**. El Art. 102 ET establece **régimen de transparencia**: el fideicomiso NO es contribuyente; los ingresos se atribuyen al beneficiario (en este caso, el mismo cliente). De los $80M anuales menos $5M de administración fiduciaria, **$75M se atribuyen al cliente** como rentas de capital en su cédula general (Art. 335 ET), **aunque no se distribuyan** efectivamente. Los 2 apartamentos forman parte del patrimonio del cliente para efectos del impuesto al patrimonio. La fiduciaria reporta anualmente a DIAN (formulario 1014) → cualquier intento de ocultar los ingresos es evasión Art. 648. **El fideicomiso no es vehículo de planeación fiscal** (es transparente), pero sí útil para: protección patrimonial vs acreedores personales, sucesión sin proceso sucesoral, administración profesional. Excepción: fideicomisos mercantiles con beneficiarios indeterminados pueden tributar como sociedad (Decreto 2150/1995).
Riesgos si se ejecuta mal
- Asumir que el fideicomiso 'esconde' ingresos: la fiduciaria reporta anualmente a DIAN; ocultar es evasión Art. 648.
- No declarar los ingresos atribuidos porque no se distribuyeron: el régimen es de atribución, no de distribución.
- Confundir con sociedad: la sociedad tributa como entidad propia; el fideicomiso es transparente.
- Olvidar incluir los activos del fideicomiso en el patrimonio personal para efecto del impuesto al patrimonio.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.