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Caso práctico · 30 de abril de 2026

Fideicomiso / patrimonio autónomo: régimen de transparencia (Art. 102 ET)

Persona natural que constituye fideicomiso para administración de inmuebles

La pregunta del cliente

Mi cliente constituyó un fideicomiso inmobiliario donde aporta dos apartamentos arrendados a una fiduciaria. La renta de los arriendos genera $80M/año. ¿Quién paga el impuesto: la fiduciaria, el fideicomiso, o el cliente?

Hechos relevantes

  • Persona natural residente, fideicomitente.
  • Aporta 2 apartamentos a fiduciaria del sector financiero.
  • Beneficiario del fideicomiso: el mismo cliente (fideicomiso para sí).
  • Plazo: 10 años.
  • Renta de los arriendos: $80.000.000 anuales (admin + mantenimiento ya descontados).
  • El fideicomiso paga la fiduciaria $5M/año por administración.
  • El fideicomiso reinvierte parte de la renta en mantenimiento; distribuye parte al cliente.

Análisis

El **Art. 102 ET** establece el **régimen de transparencia** para fideicomisos y patrimonios autónomos. Esto significa que los **ingresos, costos y gastos del fideicomiso se atribuyen al fideicomitente o beneficiario** según el caso, NO al fideicomiso ni a la fiduciaria. **Reglas básicas del Art. 102**: 1. **El fideicomiso NO es contribuyente del impuesto de renta** (a diferencia de una sociedad). 2. **Los ingresos se atribuyen** al fideicomitente o beneficiario según los hechos económicos: - Si el beneficiario está claramente determinado (caso del cliente, beneficiario es él mismo): los ingresos se atribuyen al beneficiario. - Si NO está determinado (fideicomiso ciego, futuras generaciones, etc.): se atribuye al fideicomitente. 3. **Costos y gastos**: se atribuyen en la misma proporción que los ingresos. La administración fiduciaria ($5M/año) es un gasto deducible para el atributario. 4. **Activos del fideicomiso**: se mantienen en el patrimonio del fideicomitente o beneficiario (según contrato), NO de la fiduciaria. Tributan en el impuesto al patrimonio del beneficiario si supera umbrales. **Aplicación al caso**: - Beneficiario determinado: el cliente. - **Ingresos del fideicomiso ($80M)** se atribuyen al cliente como rentas de capital (cédula general). - **Gasto fiduciaria ($5M)** se deduce. - **Renta neta atribuida**: $75M. - **El cliente declara los $75M** en su cédula general (Art. 335 ET, rentas de capital), aunque NO haya recibido la totalidad como giro al banco. - **Diferimiento NO existe**: el régimen de transparencia atribuye al beneficiario aunque no se distribuya. **Impuesto al patrimonio**: - Los 2 apartamentos forman parte del **patrimonio del cliente** (no del fideicomiso ni de la fiduciaria). - Si el patrimonio total del cliente (incluyendo otros activos) supera 72.000 UVT al 1 enero, paga impuesto al patrimonio sobre el exceso (incluyendo los apartamentos). **Registro y reportes**: 1. **Fiduciaria reporta a DIAN** anualmente (formularios 1014 y otros): todos los ingresos del fideicomiso, los partícipes y montos. Es información cruzada. 2. **Cliente reporta en su declaración de renta**: incluye los ingresos del fideicomiso atribuidos como propios. 3. **Patrimonio**: los activos figuran en el patrimonio del cliente, no de la fiduciaria. **¿Cuándo conviene usar fideicomiso?** NO por motivos fiscales (régimen es transparente). Conviene por: - **Protección patrimonial**: los activos del fideicomiso son inembargables por acreedores personales del fideicomitente (con limitaciones). - **Sucesión**: facilita transferencia generacional sin proceso sucesoral complejo. - **Administración profesional**: la fiduciaria ejecuta la operación. - **Confidencialidad relativa**: los terceros no ven directamente al beneficiario. **Casos especiales**: 1. **Fideicomiso mercantil con beneficiarios indeterminados**: tributa como sociedad si se cumplen condiciones (Decreto 2150/1995). Es la única excepción al régimen transparente. 2. **Fondo de inversión colectiva (FIC)**: tienen su propio régimen, similar pero con particularidades (Art. 23-1 ET). 3. **Patrimonios autónomos con actividad operativa** (no tenencia pasiva): pueden ser sujetos de IVA si el contrato lo establece. **Riesgos comunes**: - **Asumir que el fideicomiso 'esconde' ingresos del fisco**: la fiduciaria reporta a DIAN. Cualquier intento de ocultar es evasión Art. 648 ET. - **No declarar los ingresos atribuidos**: inexactitud por omisión de ingresos. La DIAN cruza con la fiduciaria. - **Confundir fideicomiso con sociedad**: la sociedad tributa como entidad propia; el fideicomiso es transparente. Implicaciones distintas.

Cálculos aplicados

  1. Ingresos atribuidos al beneficiario

    $80.000.000 (ingresos) - $5.000.000 (gasto fiduciaria)

    $75.000.000

  2. Tratamiento (cédula general, rentas de capital)

    Atribuido al cliente aunque no distribuido

    Sin diferimiento posible

  3. Patrimonio atribuible (apartamentos)

    Suma del valor patrimonial de los 2 apartamentos

    Forma parte del patrimonio del cliente para impuesto al patrimonio

Respuesta

**Paga el cliente, NO la fiduciaria ni el fideicomiso**. El Art. 102 ET establece **régimen de transparencia**: el fideicomiso NO es contribuyente; los ingresos se atribuyen al beneficiario (en este caso, el mismo cliente). De los $80M anuales menos $5M de administración fiduciaria, **$75M se atribuyen al cliente** como rentas de capital en su cédula general (Art. 335 ET), **aunque no se distribuyan** efectivamente. Los 2 apartamentos forman parte del patrimonio del cliente para efectos del impuesto al patrimonio. La fiduciaria reporta anualmente a DIAN (formulario 1014) → cualquier intento de ocultar los ingresos es evasión Art. 648. **El fideicomiso no es vehículo de planeación fiscal** (es transparente), pero sí útil para: protección patrimonial vs acreedores personales, sucesión sin proceso sucesoral, administración profesional. Excepción: fideicomisos mercantiles con beneficiarios indeterminados pueden tributar como sociedad (Decreto 2150/1995).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Asumir que el fideicomiso 'esconde' ingresos: la fiduciaria reporta anualmente a DIAN; ocultar es evasión Art. 648.
  • No declarar los ingresos atribuidos porque no se distribuyeron: el régimen es de atribución, no de distribución.
  • Confundir con sociedad: la sociedad tributa como entidad propia; el fideicomiso es transparente.
  • Olvidar incluir los activos del fideicomiso en el patrimonio personal para efecto del impuesto al patrimonio.

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