Caso práctico · 20 de septiembre de 2026
Terminación por mutuo acuerdo Art. 95 Ley 2277/2022 — vía administrativa
Sociedad con requerimiento DIAN sin demanda todavía
La pregunta del cliente
Mi cliente tiene un requerimiento especial de la DIAN por $250M (impuesto + sanción) sin haber demandado. ¿Le conviene la terminación por mutuo acuerdo del Art. 95 Ley 2277/2022?
Hechos relevantes
- Sociedad SAS régimen ordinario.
- Requerimiento especial DIAN: $250M ($150M impuesto + $80M sanción + $20M intereses).
- Aún NO se ha emitido liquidación oficial.
- Plazo para responder al requerimiento: vence en 45 días.
- La sociedad considera que parte de la posición DIAN tiene mérito.
Análisis
Cálculos aplicados
Pago Art. 95 (70% del impuesto)
$150.000.000 × 70%
→ $105.000.000
Sanción exonerada
$80.000.000 × 100%
→ $80.000.000 ahorro
Intereses exonerados
$20.000.000 × 100%
→ $20.000.000 ahorro
Total a pagar vs sin acogerse
$105M (con Art. 95) vs $250M (sin)
→ $145M de ahorro inmediato
Valor esperado sin Art. 95 (30% éxito)
0.3 × (-$40M) + 0.7 × ($280M)
→ $184M esperados
Ahorro esperado por acogerse
$184M - $105M
→ $79M esperados
Respuesta
**Sí le conviene acogerse al Art. 95** Ley 2277/2022 (terminación por mutuo acuerdo). Etapa: requerimiento especial sin demandar → tarifa 70% del impuesto + 100% exonerada sanción + intereses. Pago: $150M × 70% = **$105M** (vs $250M sin acogerse, ahorro inmediato $145M). Análisis financiero: con probabilidad estimada de éxito en recursos del 30% y costos legales ~$40M, el valor esperado de litigar es $184M vs $105M cierto vía Art. 95 → **ahorro esperado $79M**. Procedimiento: solicitud al Comité de Conciliación DIAN + acuerdo formal + pago en 30-60 días + aceptación definitiva (no se puede demandar después). **CRÍTICO verificar VIGENCIA**: Art. 95 Ley 2277 venció 30 jun 2023; si no hay prórroga vigente vía Ley 2294 o decretos posteriores, no aplica este específico. Diferencia con Art. 94 (conciliación contenciosa, litigio activo, 80%-100%).
Riesgos si se ejecuta mal
- Perder el plazo del Art. 95: vuelve al régimen normal sin descuento.
- Pagar el 70% sin firmar acuerdo formal: DIAN no reconoce la conciliación.
- Acogerse y querer demandar después: NO se puede; aceptación definitiva.
- Confundir Art. 95 (vía administrativa, 70%) con Art. 94 (litigio, 80%-100%).
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.