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Caso práctico · 25 de junio de 2026

Cierre temporal del establecimiento Art. 657 ET — causales y procedimiento

Comerciante con riesgo de cierre por reincidencia en no facturar

La pregunta del cliente

Mi cliente recibió hoy una notificación de la DIAN de que va a cerrar su tienda 5 días por reincidencia en no facturar. ¿Es legal? ¿Puede recurrir?

Hechos relevantes

  • Comerciante minorista, persona natural responsable de IVA.
  • DIAN realizó 2 visitas en el último año detectando ventas sin factura.
  • Notificación: cierre temporal por 5 días (Art. 657 num 1 ET).
  • Fecha del cierre programado: 1 a 5 julio 2026.
  • El cliente tiene local arrendado y empleados.

Análisis

El **Art. 657 ET** autoriza a la DIAN a ordenar **cierre temporal del establecimiento** en estos casos: **Causales (Art. 657 num 1-7)**: 1. **No expedir factura** o expedirla sin requisitos: 3 días primera vez, 10 días segunda, 30 días tercera. 2. **Establecimientos NO inscritos en RUT** cuando la actividad lo exige: 3-30 días. 3. **Vendedor que use NIT ajeno** en la facturación: 3-30 días. 4. **No transmitir información electrónica DIAN**: 3-30 días. 5. **Reincidencia en cualquiera de las anteriores**: cierre extendido proporcional. **Aplicación al caso**: - Reincidencia en no facturar: 2 detecciones en 12 meses. - Sanción Art. 657 num 1: 5 días (entre 3 días primera vez y 10 días segunda). - ✓ Procedimiento legalmente establecido. **Procedimiento de cierre (Decreto 1625/2016)**: 1. **Notificación previa** al contribuyente (no es sorpresa). 2. **Plazo para recurso**: 10 días para presentar **recurso de reconsideración** (Art. 720) ante la DIAN. 3. **Suspensión** del cierre durante el recurso (efecto suspensivo). 4. **Resolución**: la DIAN puede confirmar, modificar o revocar. 5. **Demanda**: tras agotar vía gubernativa, demanda de nulidad ante tribunal admin (4 meses). **Estrategia recomendada**: **Recurrir y suspender**: presentar reconsideración argumentando: 1. **Buena fe**: el contribuyente cooperó con las visitas, mostró registros. 2. **Subsanación**: si ya pasó a facturación electrónica formalmente. 3. **Desproporcionalidad**: si el cierre afecta empleos directos, hay daño desproporcionado vs la falta. 4. **Vicios en notificación**: si la notificación tiene errores formales (datos incorrectos, fecha incorrecta). **Costo del cierre — comparación**: Si el local genera $30M/mes de margen neto: - 5 días de cierre = ~$5M de margen perdido - + costo fijo (arriendo, salarios) durante el cierre = ~$8M - + reputación afectada (clientes encuentran cerrado) = intangible - **Total**: ~$13-15M de impacto directo **Sanciones colaterales**: Además del cierre físico, durante esos días: - El contribuyente NO puede facturar (no genera ingreso). - DIAN sella el establecimiento con avisos visibles. - Empleados quedan sin trabajo esos días (problema laboral). - Si tiene factoring de facturas, las cobranzas siguen. **Cómo reducir el riesgo futuro**: 1. **Pasar a facturación electrónica obligatoria** aunque esté bajo umbral monetario. 2. **Facturar SIEMPRE**, aún operaciones pequeñas (< 5 UVT pueden no requerir factura, pero conviene tener registro POS). 3. **Capacitar al personal** en obligación de facturar. 4. **Software de POS** con bloqueo automático de operaciones sin factura. **Riesgos comunes**: 1. **Esperar al día del cierre para recurrir**: el plazo de 10 días para reconsideración corre desde la notificación. Esperar = quedarse sin recurso. 2. **Romper los sellos**: violar el cierre genera **delito de fraude a resolución judicial o administrativa** (Art. 454A CP) + multas adicionales. 3. **Continuar operando 'discretamente'**: la DIAN realiza visitas de verificación durante el cierre. Si detecta operación, sanción se duplica + posible delito. 4. **No ajustar facturación post-cierre**: la causa persiste y la próxima sanción será más larga (10-30 días).

Cálculos aplicados

  1. Días de cierre por reincidencia (Art. 657 num 1)

    Segunda vez (3-10 días)

    5 días en este caso

  2. Plazo recurso reconsideración

    10 días desde notificación

    Suspende cierre

  3. Costo estimado cierre 5 días

    Margen perdido + costos fijos + reputación

    ≈ $13-15M directo

Respuesta

**Es legal el procedimiento**: el Art. 657 ET autoriza cierre 3-10 días por reincidencia en no facturar. **Puede recurrir** vía recurso de reconsideración (Art. 720 ET) dentro de los **10 días** desde la notificación, lo que **suspende el cierre** mientras se decide. Argumentos: buena fe, subsanación (si ya pasó a facturación electrónica), desproporcionalidad (afecta empleos), vicios formales de notificación. Costo estimado del cierre 5 días: ~$13-15M directo (sin contar reputación). **Acción inmediata**: presentar reconsideración HOY o mañana — el plazo es perentorio. **NO romper sellos** (delito Art. 454A CP). **NO operar discretamente** (sanción se duplica + posible delito). Para evitar nuevas sanciones: pasar a facturación electrónica obligatoria, capacitar personal, instalar POS con bloqueo automático.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Esperar al día del cierre para recurrir: plazo perentorio de 10 días desde notificación.
  • Romper sellos del cierre: delito de fraude a resolución administrativa Art. 454A CP.
  • Continuar operando durante el cierre: sanción se duplica + posible delito.
  • No subsanar la causa: próxima sanción 10-30 días + posible cierre definitivo.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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