Ir al contenido principal

Caso práctico · 30 de abril de 2026

Beneficio Auditoría Art. 689-3 ET — vigencia transitoria expirada AG 2024

Sociedad que cumplió condiciones del beneficio auditoría en AG 2023

La pregunta del cliente

Mi cliente cumplió el beneficio auditoría Art. 689-3 en AG 2023 (firmeza 6 meses). ¿Para AG 2024 también puede usarlo? ¿Sigue vigente?

Hechos relevantes

  • SAS régimen ordinario.
  • AG 2023: incrementó impuesto neto 35% sobre AG 2022 → cumplió Art. 689-3 → firmeza 6 meses.
  • AG 2024: incrementó impuesto neto 25% sobre AG 2023.
  • AG 2025: incrementó impuesto neto 30% sobre AG 2024.
  • Las declaraciones se presentaron oportunamente.

Análisis

El **Art. 689-3 ET** introducido por el **Art. 51 de la Ley 2155 de 2021** estableció un **beneficio de auditoría transitorio**: las sociedades que aumentaran su impuesto neto en al menos 25% (firmeza 12 meses) o 35% (firmeza 6 meses) accedían a esa firmeza reducida. **Vigencia**: La Ley 2155/2021 estableció el beneficio para **AG 2022 y AG 2023 únicamente**. NO se extendió a AG 2024 ni posteriores (salvo prórroga legal expresa, que no se ha producido al 2026). **Aplicación al caso**: - ✓ AG 2023: cumplió y obtuvo firmeza 6 meses (35% incremento). Esto está consolidado. - ✗ AG 2024: el Art. 689-3 NO aplica (vencido). La firmeza es la del Art. 714 (3 años desde presentación oportuna). - ✗ AG 2025: igual. Firmeza 3 años normal. **Resultado**: | Año | Beneficio aplicable | Firmeza | |-----|---------------------|---------| | AG 2023 | ✓ Art. 689-3 (35%) | 6 meses (consolidado) | | AG 2024 | ✗ Art. 689-3 vencido | 3 años (Art. 714) | | AG 2025 | ✗ Art. 689-3 vencido | 3 años (Art. 714) | **Impacto práctico**: La sociedad NO puede esperar firmeza reducida en AG 2024 ni AG 2025. La DIAN tiene 3 años desde la presentación oportuna para fiscalizar. **Confusión común**: Muchos contadores asumen que si la firma del beneficio en AG 2023 fue 'aprobada' por la DIAN, se extiende automáticamente a años siguientes. Esto es **incorrecto**. El beneficio es transitorio y la prórroga requiere reforma legal expresa. **¿Qué firmeza aplica entonces para AG 2024 y 2025?** - Regla general Art. 714: **3 años desde el vencimiento del plazo para declarar oportunamente** (AG 2024 → firmeza dic 2027 aprox; AG 2025 → firmeza dic 2028 aprox). - Si declara con saldo a favor + solicita devolución: 3 años desde la solicitud. - Si compensa pérdidas: 5 años (Art. 147 ET). - Si tiene operaciones de precios de transferencia: 5 años (Art. 714 par. 1). **Estrategia para futuras leyes transitorias**: La Ley 2294/2023 (Plan Nacional Desarrollo) y otras leyes tributarias ocasionales pueden reintroducir beneficios similares. **Verificar siempre la vigencia** del beneficio antes de aplicarlo. Buena práctica: 1. Consultar el texto de la ley vigente al cierre del año. 2. Verificar si el beneficio del año anterior se extendió o no. 3. NO asumir continuidad — los beneficios transitorios SON transitorios. **Riesgos comunes**: 1. **Asumir vigencia continua**: el contribuyente asume que el beneficio sigue y planea sobre eso. Cuando se realiza fiscalización en año 2 o 3, descubre que no aplicaba. 2. **No fiscalizar cuando se podía**: si el beneficio NO aplica y la firmeza es 3 años, la DIAN tiene 36 meses para revisar. Si se asumía firmeza 6 meses, no se preparó la documentación adecuada. 3. **Confundir beneficios diferentes**: Art. 689 (modificado, beneficio anterior 2003-2010), Art. 689-1 (Ley 1739/2014 transitorio), Art. 689-3 (Ley 2155/2021 transitorio). Cada uno con vigencia específica. **Recomendación**: Para AG 2024 y AG 2025, la sociedad debe planear como si tuviera firmeza 3 años (vs 6 meses del 2023). Implica: - Conservar documentación 3 años (vs 6 meses). - Mantener provisiones contables por contingencias tributarias. - Considerar requerimiento DIAN como riesgo en cualquier momento de los próximos 3 años.

Cálculos aplicados

  1. Vigencia Art. 689-3 (Ley 2155/2021)

    AG 2022 y AG 2023 únicamente

    ✗ NO aplica AG 2024+

  2. Firmeza AG 2024 (regla general)

    3 años desde vencimiento

    Hasta dic 2027 aprox

  3. Firmeza AG 2023 (con beneficio cumplido)

    6 meses

    Consolidada (cerrada)

  4. Firmeza AG 2025 (regla general)

    3 años desde vencimiento

    Hasta dic 2028 aprox

Respuesta

**No, el Art. 689-3 expiró**. La Ley 2155/2021 estableció el beneficio **únicamente para AG 2022 y AG 2023**. Para AG 2024 y AG 2025, NO aplica — la firmeza es la regla general del **Art. 714 ET (3 años)**. El beneficio que obtuvo en AG 2023 (firmeza 6 meses) está consolidado, pero NO se extiende automáticamente. **Implicaciones**: para AG 2024-2025 conservar documentación 3 años, mantener provisiones por contingencias, considerar riesgo de fiscalización en cualquier momento. Si la sociedad planeó como si tuviera firmeza reducida, debe revisar la postura. **Recomendación**: verificar siempre vigencia legal antes de aplicar beneficios transitorios — no asumir continuidad. Próximas leyes (ej. Ley 2294/2023 o reformas posteriores) pueden reintroducir mecanismos similares pero requieren reforma expresa.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Asumir vigencia continua del beneficio: la DIAN puede fiscalizar 3 años en lugar de 6 meses.
  • No conservar documentación 3 años: dificultad probar gastos/deducciones en eventual fiscalización.
  • Confundir Art. 689, 689-1 y 689-3: cada uno con vigencia y umbrales distintos.
  • Olvidar que beneficios transitorios requieren prórroga legal expresa (no automática).

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

Abrir en asistente