Art. 259-1. Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
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Contenido vigente
Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deducciones especiales rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el tres por ciento (3%) anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula: VAA = (DE+ RE+ INCRNGO) * TRPJ + DT - 3% RLO Donde: VAA: corresponde al valor a adicionar. DE: corresponde a las deducciones especiales sujetas al límite previsto. RE: corresponde a las rentas exentas sujetas al límite previsto. INCRNGO: Corresponde a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sujetos al límite previsto. TRPJ: corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable. DT: corresponde a los descuentos tributarios sujetos al límite previsto. RLO: corresponde a la renta líquida ordinaria anual del contribuyente, calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite. En caso de que el VAA sea menor o igual a cero (VAA <= 0), el valor a adicionar no se sumará al impuesto a cargo calculado para el contribuyente. En caso contrario, el VAA será sumado al impuesto a cargo. Para efectos de la fórmula prevista en el presente artículo únicamente estarán sujetos al límite los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales rentas exentas y descuentos tributarios establecidos en el artículo 107-2, artículo 255, artículo 257-1 del Estatuto Tributario, 124 de la Ley 30 de 1992, 56 de la Ley 397 de 1997, 44 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1257 de 2008 y 4 de la Ley 1493 de 2011. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios que no se encuentren señalados en el presente artículo; no estarán sujetos al límite.
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