Caso práctico · 28 de septiembre de 2026
Cesión de facturas en RADIAN: efectos de la aceptación tácita y consecuencias en deducibilidad para el deudor
Sociedad limitada de manufactura de empaques que cede facturas por cobrar a una fintech mediante el RADIAN para liquidez inmediata, mientras la sociedad compradora arrastra la obligación de pago
La pregunta del cliente
Mi cliente vendió mercancía por $148.000.000 a una empresa de retail con factura electrónica emitida el 5 de septiembre de 2026, plazo a 60 días. El 18 de septiembre cedió la factura a una fintech vía RADIAN, con descuento del 8%. El deudor (retail) no aceptó expresamente la factura dentro del plazo legal y operó la aceptación tácita. ¿Qué consecuencias tiene la aceptación tácita en RADIAN, qué pasa con la deducibilidad para el deudor si después rechaza por inconformidad, y cómo declara el cedente?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026.
- Cliente cedente: sociedad limitada manufactura de empaques, responsable de IVA.
- Factura electrónica emitida: 5 de septiembre de 2026, valor $148.000.000 (incluye IVA).
- Comprador deudor: empresa de retail con plazo de pago a 60 días.
- El comprador NO aceptó expresamente ni rechazó la factura dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción (Art. 778 Código de Comercio + Decreto 1154 de 2020).
- Operó aceptación tácita por silencio el 10 de septiembre de 2026.
- El cedente cedió la factura el 18 de septiembre a una fintech vía RADIAN, con descuento del 8% — recibió $136.160.000.
- Diez días después, el comprador alega inconformidad con la mercancía y pretende rechazar el pago.
Análisis
Cálculos aplicados
Valor cedido a la fintech tras descuento
$148.000.000 × (1 − 8%)
→ $136.160.000
Gasto financiero por descuento de cartera
$148.000.000 − $136.160.000
→ $11.840.000
Respuesta
La aceptación tácita consumada el 10 de septiembre dejó la factura firme como título valor. La cesión del 18 de septiembre transfirió un derecho de cobro inopugnable: el deudor no puede oponer inconformidad contra la fintech cesionaria; conserva solo acción de regreso contra el cedente. La deducibilidad del costo en cabeza del deudor (Art. 771-2 ET) no se afecta por la inconformidad — la factura electrónica y sus requisitos formales son la condición para deducir. El cedente declara $148.000.000 como ingreso íntegro (con su IVA correspondiente) y registra el descuento del 8% ($11.840.000) como gasto financiero deducible.
Riesgos si se ejecuta mal
- Suponer que la inconformidad post-aceptación libera al deudor frente a la fintech expone al cedente a cobro coactivo y daño reputacional con la fintech.
- Diferir el reconocimiento del ingreso al momento de la cesión genera diferencia con causación contable y glosa por subdeclaración del periodo correspondiente.
- Tratar el descuento del 8% como pérdida sobre ingresos en lugar de gasto financiero distorsiona la utilidad operativa y el indicador de margen.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.