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Caso práctico · 28 de septiembre de 2026

Cesión de facturas en RADIAN: efectos de la aceptación tácita y consecuencias en deducibilidad para el deudor

Sociedad limitada de manufactura de empaques que cede facturas por cobrar a una fintech mediante el RADIAN para liquidez inmediata, mientras la sociedad compradora arrastra la obligación de pago

La pregunta del cliente

Mi cliente vendió mercancía por $148.000.000 a una empresa de retail con factura electrónica emitida el 5 de septiembre de 2026, plazo a 60 días. El 18 de septiembre cedió la factura a una fintech vía RADIAN, con descuento del 8%. El deudor (retail) no aceptó expresamente la factura dentro del plazo legal y operó la aceptación tácita. ¿Qué consecuencias tiene la aceptación tácita en RADIAN, qué pasa con la deducibilidad para el deudor si después rechaza por inconformidad, y cómo declara el cedente?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026.
  • Cliente cedente: sociedad limitada manufactura de empaques, responsable de IVA.
  • Factura electrónica emitida: 5 de septiembre de 2026, valor $148.000.000 (incluye IVA).
  • Comprador deudor: empresa de retail con plazo de pago a 60 días.
  • El comprador NO aceptó expresamente ni rechazó la factura dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción (Art. 778 Código de Comercio + Decreto 1154 de 2020).
  • Operó aceptación tácita por silencio el 10 de septiembre de 2026.
  • El cedente cedió la factura el 18 de septiembre a una fintech vía RADIAN, con descuento del 8% — recibió $136.160.000.
  • Diez días después, el comprador alega inconformidad con la mercancía y pretende rechazar el pago.

Análisis

RADIAN es el registro de facturas electrónicas como título valor administrado por la DIAN bajo la Ley 1231 de 2008 y el Decreto 1154 de 2020. Su propósito operativo es dar trazabilidad a la circulación de las facturas como instrumento de financiación. La aceptación tácita opera por mandato legal cuando el adquirente NO objeta la factura electrónica dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo. El efecto es que la factura queda **firme como título valor** y la obligación queda definida — el deudor pierde la posibilidad de oponer excepciones de fondo (defectos de la mercancía, inconformidad) frente a un cesionario tercero que adquirió de buena fe vía RADIAN. Aplicación al caso: La aceptación tácita se consumó el 10 de septiembre, antes de la cesión a la fintech del 18 de septiembre. La fintech adquirió un título cuya obligación ya estaba firme. Cuando diez días después el deudor alega inconformidad, no puede oponer esa excepción contra la fintech — solo conserva acción de regreso contra el cedente (la sociedad de empaques) por las eventuales fallas de la mercancía, pero la obligación de pago a la fintech sigue siendo exigible íntegramente. Deducibilidad para el deudor (Art. 771-2 ET). Para que el deudor (la empresa de retail) pueda deducir el costo de la compra, necesita la factura electrónica con todos los requisitos y, en su caso, los documentos del Art. 616-1 ET. Aquí la factura existe y es válida; la aceptación tácita no afecta los requisitos formales para deducir. El deudor deduce el costo siempre que cumpla los demás criterios del Art. 107 ET (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad). Observación: si el deudor rehusa pagar a la fintech invocando inconformidad con la mercancía, la fintech puede iniciar cobro coactivo del título; eso no afecta automáticamente la deducibilidad del costo en cabeza del deudor — la inconformidad debe canalizarse vía acción civil contra el cedente, no negando la deducción. Declaración del cedente: - Ingresos: el cedente reconoce el ingreso por $148.000.000 (valor facturado) en el periodo de causación contable, no en el periodo de cesión. La cesión a la fintech es un evento financiero independiente. - IVA: la responsabilidad de declarar el IVA generado de la venta sigue en cabeza del cedente. Se declara en el bimestre correspondiente. - Pérdida o gasto financiero por descuento de cartera: el descuento del 8% aplicado por la fintech ($11.840.000) es un gasto financiero deducible en renta como costo de oportunidad o gasto por interés implícito, no como pérdida sobre ingreso. El cedente recibe $136.160.000 en caja al ceder, pero el ingreso fiscal es $148.000.000 (con su IVA generado correspondiente) y el descuento del 8% es un gasto financiero del periodo.

Cálculos aplicados

  1. Valor cedido a la fintech tras descuento

    $148.000.000 × (1 − 8%)

    $136.160.000

  2. Gasto financiero por descuento de cartera

    $148.000.000 − $136.160.000

    $11.840.000

Respuesta

La aceptación tácita consumada el 10 de septiembre dejó la factura firme como título valor. La cesión del 18 de septiembre transfirió un derecho de cobro inopugnable: el deudor no puede oponer inconformidad contra la fintech cesionaria; conserva solo acción de regreso contra el cedente. La deducibilidad del costo en cabeza del deudor (Art. 771-2 ET) no se afecta por la inconformidad — la factura electrónica y sus requisitos formales son la condición para deducir. El cedente declara $148.000.000 como ingreso íntegro (con su IVA correspondiente) y registra el descuento del 8% ($11.840.000) como gasto financiero deducible.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Suponer que la inconformidad post-aceptación libera al deudor frente a la fintech expone al cedente a cobro coactivo y daño reputacional con la fintech.
  • Diferir el reconocimiento del ingreso al momento de la cesión genera diferencia con causación contable y glosa por subdeclaración del periodo correspondiente.
  • Tratar el descuento del 8% como pérdida sobre ingresos en lugar de gasto financiero distorsiona la utilidad operativa y el indicador de margen.

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