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Caso práctico · 15 de enero de 2026

Persona natural con salario, honorarios y arriendo: ¿en qué cédulas declara?

Persona natural residente con ingresos mixtos: salario formal + asesoría independiente puntual + arriendo de un inmueble

La pregunta del cliente

Mi cliente trabajó como gerente con un salario anual de $96.000.000, además facturó honorarios por $24.000.000 prestando asesoría a otra empresa, y recibió $18.000.000 por arrendar un apartamento. ¿En qué cédulas debe distribuir esos ingresos para 2026 y cómo se determina la renta líquida cedular?

Hechos relevantes

  • Salario bruto anual 2026: $96.000.000 (con vínculo laboral formal y aportes a salud y pensión).
  • Honorarios profesionales independientes: $24.000.000, sin contratar dos o más trabajadores asociados a la actividad.
  • Arriendo de inmueble residencial: $18.000.000 anuales.
  • El contribuyente no realiza actividades de capital fuera del arriendo ni recibe dividendos.
  • Aportes obligatorios de salud y pensión sobre el salario: $7.488.000.
  • Costos asociados a los honorarios documentados: $0 (el cliente no llevó costos).

Análisis

Para 2026 las personas naturales residentes determinan su renta por **cinco cédulas**: general (laboral, honorarios y rentas de capital cuando no superan los topes), pensiones, dividendos, ganancias ocasionales y ZOMAC. Tras la Ley 2277 de 2022 las rentas de **trabajo, honorarios y de capital se consolidan en la cédula general** (Art. 336 ET). **1. Cédula general — rentas de trabajo (laboral):** Ingreso bruto laboral $96.000.000 menos aportes obligatorios $7.488.000 = ingreso neto $88.512.000. Sobre este se restan deducciones imputables (intereses vivienda, medicina prepagada, dependientes) y rentas exentas (25% del Art. 206 ET), con el límite del 40% sin exceder 1.340 UVT (~$70.181.000) por concepto de exenciones y deducciones. **2. Cédula general — honorarios:** Los $24.000.000 entran a la cédula general (no como cédula independiente, derogada por Ley 1943/2010/2277). Como no hay costos, el ingreso neto = $24.000.000. Si quisiera aplicar costos y deducciones procedentes (Art. 107 ET), debería haberlos llevado documentalmente y declararlos en lugar de la renta exenta del 25%. La regla es excluyente. **3. Cédula general — rentas de capital (arriendo):** Ingreso bruto $18.000.000 menos costos asociados (impuesto predial, administración, depreciación) — si no se documentaron, el ingreso neto = $18.000.000. **4. Suma para tarifa progresiva:** Las tres rentas se suman en la cédula general y aplican la tabla del Art. 241 ET (tarifa marginal en UVT 2026: $52.374). Sobre la base gravable se calcula impuesto progresivo desde 0% hasta 39%. **5. Otras cédulas (no aplican aquí):** pensiones (no recibió), dividendos (no recibió), ganancias ocasionales (no hubo eventos del Art. 299 ET).

Cálculos aplicados

  1. Renta líquida laboral antes de exenciones

    $96.000.000 - $7.488.000 = $88.512.000

  2. Tope de exenciones+deducciones cédula general

    min(40% × ingreso_neto_total; 1.340 UVT × $52.374)

    $70.181.160

  3. Suma cédula general (laboral + honorarios + capital)

    $88.512.000 + $24.000.000 + $18.000.000 = $130.512.000

Respuesta

**Todo va a la cédula general** (laboral, honorarios y arriendo). Después de los aportes obligatorios y aplicando el tope unificado del 40% / 1.340 UVT, la renta líquida cedular se determina con la tabla progresiva del Art. 241 ET. Pensiones, dividendos y ganancias ocasionales NO aplican en este caso. La cédula independiente de honorarios fue **derogada** desde la Ley 1943 de 2018 y la separación trabajo/capital se consolidó con la Ley 2277 de 2022.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar la cédula derogada de honorarios genera inconsistencia al cruzar con la información exógena DIAN.
  • Doble exención: tomar 25% del Art. 206 ET sobre laboral y costos sobre honorarios al mismo tiempo viola la regla de no concurrencia.
  • Olvidar el tope de 1.340 UVT consolida deducciones que serán rechazadas en una eventual fiscalización.