Caso práctico · 15 de enero de 2026
Persona natural con salario, honorarios y arriendo: ¿en qué cédulas declara?
Persona natural residente con ingresos mixtos: salario formal + asesoría independiente puntual + arriendo de un inmueble
La pregunta del cliente
Mi cliente trabajó como gerente con un salario anual de $96.000.000, además facturó honorarios por $24.000.000 prestando asesoría a otra empresa, y recibió $18.000.000 por arrendar un apartamento. ¿En qué cédulas debe distribuir esos ingresos para 2026 y cómo se determina la renta líquida cedular?
Hechos relevantes
- Salario bruto anual 2026: $96.000.000 (con vínculo laboral formal y aportes a salud y pensión).
- Honorarios profesionales independientes: $24.000.000, sin contratar dos o más trabajadores asociados a la actividad.
- Arriendo de inmueble residencial: $18.000.000 anuales.
- El contribuyente no realiza actividades de capital fuera del arriendo ni recibe dividendos.
- Aportes obligatorios de salud y pensión sobre el salario: $7.488.000.
- Costos asociados a los honorarios documentados: $0 (el cliente no llevó costos).
Análisis
Cálculos aplicados
Renta líquida laboral antes de exenciones
$96.000.000 - $7.488.000 = $88.512.000
Tope de exenciones+deducciones cédula general
min(40% × ingreso_neto_total; 1.340 UVT × $52.374)
→ $70.181.160
Suma cédula general (laboral + honorarios + capital)
$88.512.000 + $24.000.000 + $18.000.000 = $130.512.000
Respuesta
**Todo va a la cédula general** (laboral, honorarios y arriendo). Después de los aportes obligatorios y aplicando el tope unificado del 40% / 1.340 UVT, la renta líquida cedular se determina con la tabla progresiva del Art. 241 ET. Pensiones, dividendos y ganancias ocasionales NO aplican en este caso. La cédula independiente de honorarios fue **derogada** desde la Ley 1943 de 2018 y la separación trabajo/capital se consolidó con la Ley 2277 de 2022.
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar la cédula derogada de honorarios genera inconsistencia al cruzar con la información exógena DIAN.
- Doble exención: tomar 25% del Art. 206 ET sobre laboral y costos sobre honorarios al mismo tiempo viola la regla de no concurrencia.
- Olvidar el tope de 1.340 UVT consolida deducciones que serán rechazadas en una eventual fiscalización.