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Caso práctico · 22 de octubre de 2025

IVA extemporáneo con caja apretada: reducción de sanción sin esconder intereses

PyME de mantenimiento locativo en Pereira que dejó vencer una declaración bimestral de IVA

La pregunta del cliente

El gerente quiere presentar el IVA del tercer bimestre de 2025 tres meses tarde y pregunta si puede pagar solo el impuesto para evitar bloquear la operación.

Hechos relevantes

  • IVA generado del bimestre mayo-junio 2025: $54.600.000.
  • IVA descontable soportado en compras: $18.900.000.
  • Saldo a pagar omitido en la fecha inicial: $35.700.000.
  • La declaración se presentaría el 2025-10-22, con tres meses o fracción de extemporaneidad.
  • La empresa no ha recibido emplazamiento para declarar ni auto de fiscalización.
  • Tiene caja disponible de $42.000.000 para impuesto, sanción e intereses.

Análisis

La caja disponible no cambia la obligación: si la declaración sale sin sanción o sin intereses, el problema no queda cerrado, solo queda diferido. La ventaja real es que todavía no existe emplazamiento; eso permite liquidar una sanción de extemporaneidad menos severa que la posterior. **Secuencia recomendada.** Primero se determina el saldo: IVA generado de $54.600.000 menos descontable de $18.900.000, para un impuesto de $35.700.000. Después se calcula la sanción por extemporaneidad bajo el Art. 641 ET, revisando la posible reducción del Art. 640 ET si se cumplen condiciones. Finalmente se suman intereses moratorios conforme al Art. 635 ET hasta la fecha de pago. No conviene presentar en ceros ni declarar solo el impuesto. El Art. 580 ET puede volver ineficaz una declaración con defectos graves, y el Art. 657 ET recuerda que los incumplimientos formales pueden escalar si la administración encuentra reiteración. Con $42.000.000 de caja, la empresa debe priorizar una liquidación completa: impuesto, sanción reducida si procede e intereses calculados con tasa vigente. El contador debe dejar una hoja de cálculo fechada; no basta escribir “se pagará después” en observaciones internas.

Cálculos aplicados

  1. IVA a pagar

    $54.600.000 - $18.900.000

    $35.700.000

  2. Caja disponible después del impuesto

    $42.000.000 - $35.700.000

    $6.300.000

  3. Meses o fracción de mora reportados

    3 meses o fracción según fecha 2025-10-22

    3

Respuesta

Debe presentarse la declaración con impuesto de $35.700.000, sanción de extemporaneidad e intereses. Si cumple los requisitos de reducción, se aplica el Art. 640 ET, pero no es correcto pagar solo el impuesto porque dejaría abierta la contingencia sancionatoria.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Declaración ineficaz o incompleta si se omiten componentes obligatorios.
  • Intereses moratorios acumulados por pagar tarde la obligación real.
  • Pérdida de reducciones si aparece emplazamiento antes de declarar.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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