Caso práctico · 22 de octubre de 2025
IVA extemporáneo con caja apretada: reducción de sanción sin esconder intereses
PyME de mantenimiento locativo en Pereira que dejó vencer una declaración bimestral de IVA
La pregunta del cliente
El gerente quiere presentar el IVA del tercer bimestre de 2025 tres meses tarde y pregunta si puede pagar solo el impuesto para evitar bloquear la operación.
Hechos relevantes
- IVA generado del bimestre mayo-junio 2025: $54.600.000.
- IVA descontable soportado en compras: $18.900.000.
- Saldo a pagar omitido en la fecha inicial: $35.700.000.
- La declaración se presentaría el 2025-10-22, con tres meses o fracción de extemporaneidad.
- La empresa no ha recibido emplazamiento para declarar ni auto de fiscalización.
- Tiene caja disponible de $42.000.000 para impuesto, sanción e intereses.
Análisis
Cálculos aplicados
IVA a pagar
$54.600.000 - $18.900.000
→ $35.700.000
Caja disponible después del impuesto
$42.000.000 - $35.700.000
→ $6.300.000
Meses o fracción de mora reportados
3 meses o fracción según fecha 2025-10-22
→ 3
Respuesta
Debe presentarse la declaración con impuesto de $35.700.000, sanción de extemporaneidad e intereses. Si cumple los requisitos de reducción, se aplica el Art. 640 ET, pero no es correcto pagar solo el impuesto porque dejaría abierta la contingencia sancionatoria.
Riesgos si se ejecuta mal
- Declaración ineficaz o incompleta si se omiten componentes obligatorios.
- Intereses moratorios acumulados por pagar tarde la obligación real.
- Pérdida de reducciones si aparece emplazamiento antes de declarar.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.