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Caso práctico · 15 de abril de 2026

Herencia de apartamento y venta posterior: separar ganancia ocasional del costo fiscal

Persona natural residente que heredó un apartamento en Bogotá y lo vendió nueve meses después

La pregunta del cliente

El heredero cree que todo lo recibido por la venta es exento porque el inmueble vino de sucesión; pide revisar qué parte fue ganancia ocasional y qué parte es costo al vender.

Hechos relevantes

  • Sucesión liquidada en 2025; valor fiscal adjudicado del apartamento: $520.000.000.
  • Gastos notariales y registro pagados por el heredero: $12.600.000.
  • Venta del apartamento en 2026 por escritura pública: $612.000.000.
  • Comisión inmobiliaria soportada con factura electrónica: $18.360.000.
  • El inmueble no fue usado como residencia del heredero y se mantuvo arrendado por nueve meses.
  • El cliente no tiene otros activos vendidos en 2026 ni pérdidas ocasionales.

Análisis

La herencia y la venta son dos momentos fiscales distintos. La adjudicación por sucesión puede generar una ganancia ocasional propia, con exenciones y límites que se revisan en ese año; la venta posterior compara precio de venta contra costo fiscal y gastos atribuibles. Mezclar ambos momentos llevaría a tratar como exento un incremento real de valor. **Reconstrucción.** El valor adjudicado de $520.000.000 es la base inicial del heredero. A ese valor se le pueden sumar gastos necesarios de adquisición o enajenación cuando procedan y estén soportados, como $12.600.000 de notaría y registro y $18.360.000 de comisión en la venta. Frente al precio de $612.000.000, el margen económico revisable es $61.040.000. El Art. 302 ET ubica las herencias dentro de ganancias ocasionales; el Art. 303 ET ayuda a medir el valor de bienes; el Art. 307 ET advierte que las exenciones son específicas y no una licencia general; y el Art. 300 ET importa si se discute enajenación de activo fijo. La recomendación es preparar dos soportes: expediente de sucesión para el valor adjudicado y expediente de venta para precio, comisión y gastos. Así el cliente no pierde una exención legítima, pero tampoco convierte la valorización posterior en ingreso inexistente.

Cálculos aplicados

  1. Costo fiscal ajustado para venta

    $520.000.000 + $12.600.000 + $18.360.000

    $550.960.000

  2. Margen por venta posterior

    $612.000.000 - $550.960.000

    $61.040.000

  3. Gastos soportados asociados

    $12.600.000 + $18.360.000

    $30.960.000

Respuesta

No toda la venta queda exenta por provenir de una herencia. El heredero debe separar la ganancia ocasional de la sucesión y la utilidad de la venta posterior; con los datos dados, el margen revisable de la venta es $61.040.000 después de soportes.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar una exención de herencia a una valorización posterior no cubierta.
  • Perder costos de notaría o comisión por falta de factura y escritura.
  • Declarar en la cédula equivocada y distorsionar patrimonio fiscal.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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