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Caso práctico · 6 de marzo de 2026

SAS de software con proyecto de innovación: descuento tributario sin inflar costos

PyME tecnológica de Medellín que vende licencias SaaS a empresas de logística

La pregunta del cliente

La sociedad quiere aplicar descuento por inversión en innovación y a la vez tomar todo el desembolso como costo del servicio; pide estimar el efecto sin duplicar el beneficio.

Hechos relevantes

  • Año gravable 2025; ingresos operacionales por licencias SaaS: $2.486.000.000.
  • Costos y gastos ordinarios aceptados sin el proyecto de innovación: $1.742.000.000.
  • Proyecto interno de optimización de rutas aprobado por el área técnica: desembolso contable $186.000.000.
  • La empresa estima que $148.800.000 del proyecto cumplen condiciones de inversión certificable y $37.200.000 son soporte comercial no elegible.
  • Retenciones a favor reportadas por clientes: $42.600.000.
  • No tiene pérdidas fiscales ni saldos a favor previos; tarifa corporativa ordinaria usada por gerencia: 35%.

Análisis

La primera decisión no es escoger entre costo o descuento; es impedir que el mismo peso produzca dos ventajas incompatibles. La SAS puede tratar gastos ordinarios conforme al Art. 107 ET y revisar el descuento del Art. 256 ET, pero el expediente debe separar lo técnico-certificable de lo comercial. **Mapa de decisión.** 1. La renta líquida preliminar se arma con ingresos de $2.486.000.000 y costos ordinarios por $1.742.000.000; ahí todavía no se celebra ningún beneficio especial. 2. El proyecto de innovación se revisa por componentes: $148.800.000 pueden integrar la base del descuento si hay certificación, mientras $37.200.000 quedan como gasto ordinario solo si cumplen causalidad y soporte. 3. El impuesto básico se calcula con la tarifa corporativa indicada por la gerencia, pero el Art. 259 ET exige mirar límites para que los descuentos no borren indebidamente el impuesto. La trazabilidad documental es tan importante como el porcentaje. Si el comité técnico, las facturas y la contabilidad muestran el proyecto como una sola bolsa, el beneficio queda débil: la DIAN podría aceptar la deducción ordinaria y negar el descuento, o exigir reversos si detecta doble aprovechamiento. El punto defendible es registrar una conciliación donde $148.800.000 expliquen el incentivo y $37.200.000 expliquen actividad comercial corriente.

Cálculos aplicados

  1. Renta líquida antes de beneficio

    $2.486.000.000 - $1.742.000.000

    $744.000.000

  2. Impuesto corporativo estimado

    $744.000.000 x 35%

    $260.400.000

  3. Proyecto no elegible

    $186.000.000 - $148.800.000

    $37.200.000

  4. Saldo neto antes de anticipos

    $260.400.000 - $42.600.000

    $217.800.000

Respuesta

La SAS puede estudiar el descuento del Art. 256 ET sobre $148.800.000 si obtiene soporte técnico suficiente, pero debe dejar $37.200.000 fuera del incentivo y tratarlos solo como gasto ordinario cuando cumplan causalidad. El impuesto estimado parte de $260.400.000 antes de retenciones y límites de descuentos.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Doble beneficio sobre el mismo desembolso y discusión por inexactitud.
  • Rechazo del descuento si el soporte técnico no separa actividades elegibles y comerciales.
  • Caja mal proyectada si se descuenta antes de revisar límites legales.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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